Clausura PROFEPA predio por ilegal cambio de uso de suelo en terrenos forestales, en Manzanillo, Colima

+ La medida de seguridad fue impuesta por carecer de la autorización en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

+ La remoción de vegetación forestal afectó una superficie de 5 mil metros cuadrados y un volumen de 8.550 metros cúbicos Rollo Total Árbol (R.T.A.) de las especies papelillo, panicua, ciruelo silvestre, majahua, parota e iguanero.

 

         La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró un predio del Ejido Jalipa, en el municipio de Manzanillo, Colima, al detectar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por la remoción de vegetación en un volumen de 8.550 m3 Rollo Total Árbol (R.T.A.), en una superficie de 5 mil m2.

         Personal de esta Procuraduría verificó que la actividad de cambio de uso de suelo afectó vegetación forestal de las especies de papelillo, panicua, ciruelo silvestre, majahua, parota e iguanero, ecosistema característico de selva baja caducifolia.

         Durante un recorrido por el terreno, inspectores de la PROFEPA verificaron que la remoción de vegetación natural y suelo existente en el lugar, se llevó a cabo con maquinaria pesada (retroexcavadora) para construir un camino de terracería que conduce a dos áreas planas (plataformas), para una afectación total de 5 mil m2 de terreno.

         La actividad irregular en el predio inspeccionado, repercute de manera directa en un ecosistema de selva baja caducifolia, en particular en su riqueza florística y en su elevada proporción de endemismo (especies que no habitan en ningún otro lugar del planeta), así como en los servicios ambientales que proporciona a la vida silvestre.

         El cambio de uso de suelo en terrenos forestales trae como consecuencia un inminente desequilibrio en las relaciones de interacción de los elementos naturales descritos, en particular el suelo, las plantas y la vida silvestre.

         La medida de seguridad impuesta fue de conformidad con lo establecido en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual fue asentada en el Acta de Inspección correspondiente.

         En tal virtud, el responsable podrá hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), de acuerdo con lo señalado en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), independientemente de las sanciones penales que resulten.

Además, el Código Penal Federal, en su artículo 418, contempla una pena de 6 meses a 9 años de prisión a quien desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale algún o algunos  árboles, o cambie el uso del suelo forestal.