El Director General del Corporativo Legal V&M Consultores, Mtro. Víctor Torres López, informó del protocolo que debe seguirse en caso de detención de una persona.
Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público dispondrá la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan. Enfatizó Torres
Una detención solo se puede llevar a cabo conforme a lo que dicta el artículo 16 constitucional y el 146 del Código de Procedimientos Penales, los cuales señalan que se podrá detener a una persona bajo estas tres condiciones: Orden de aprehensión, Caso urgente y Flagrancia.
Si no existiese alguna de estas condiciones, entonces se está ante un caso de detención arbitraria. La mejor forma de actuar ante esta situación es conocer el protocolo que deben seguir los elementos de seguridad pública, de esta forma podrás proteger tus derechos.
Debe existir un mandamiento ministerial, judicial o flagrancia para poder detener a una persona.
El agente debe respetar los Derechos Humanos del detenido; hacer de su conocimiento los derechos que le asisten; informar a familiares y amigos el destino del detenido; abstenerse de solicitar o aceptar pagos o compensaciones, de tomar fotografías, videos o grabar audio de los detenidos, y poner a la persona detenida de forma inmediata a disposición de la autoridad competente.
Víctor Torres, mencionó que el procedimiento para realizar una detención es: el agente debe aproximarse a la persona e identificarse como policía; expresar la causa de la detención; colocar los candados de mano (esposas); dar lectura de los derechos que le asisten; inspeccionar al detenido; asegurar los objetos encontrados; informar al Ministerio Público e ingresar a la persona en la parte trasera de la patrulla.
Los niveles de fuerza que le son permitidos al agente son: la persuasión verbal, la reducción física de movimientos, la utilización de armas incapacitantes no letales y, en su caso, la utilización de armas de fuego o fuerza letal.
Los Derechos del detenido, que deben hacerse de su conocimiento son: saber el motivo de su detención; ser considerado inocente hasta que se determine lo contrario; guardar silencio; declarar ante la autoridad competente, y en caso de hacerlo, ser asistido por un defensor de su elección, y en caso de no querer o poder hacerlo, a que se le designe un defensor público; hacer del conocimiento de un familiar el motivo de su detención y lugar de custodia; en caso de ser extranjero, a que se notifique al consulado de su país, así como a un traductor proporcionado por el Estado, y a ser presentado ante el Ministerio Público o Juez de Control