*Crean la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima y sus Municipios
El Congreso del Estado aprobó la nueva Ley de Deuda Pública del Estado de Colima y sus Municipios, la cual armoniza la legislación local con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y con disposiciones constitucionales en esa materia, las cuales regulan la contratación de financiamientos y la reestructura de créditos.
La Ley de Disciplina Financiera, que entró en vigor tras su publicación el pasado 27 de abril en el Diario Oficial de la Federación, dispone la obligación de los estados para adecuar su normatividad en materia de deuda pública para armonizarla a ésta.
El dictamen a favor de la creación de la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima y sus Municipios, presentado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, y cuyo iniciador fue el gobernador José Ignacio Peralta Sánchez, señala que la norma busca establecer reglas claras para la contratación de financiamientos y para el manejo y control de los ya existentes.
La Ley de Deuda Pública fija las bases para la autorización, contratación, operación, registro y control de obligaciones y financiamientos del Estado y sus Municipios, así como establecer los mecanismos de garantía, pago, información y rendición de cuentas.
Acorde con las disposiciones constitucionales en la materia y con las de la Ley de Disciplina Financiera, la nueva Ley de Deuda Pública establece que el Estado y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura.
Asimismo, la contratación de financiamientos deberá realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y en ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.
La Legislatura, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberá autorizar los montos máximos para contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.
El Estado y los municipios de Colima podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
La Ley dispone también que las obligaciones a corto plazo deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.
Esta nueva norma contempla un sistema de alertas, en el cual se dispone que los financiamientos contratados deberán estar inscritas en el Registro Público Único y se sujetarán a la evaluación del nivel de endeudamiento realizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Sistema de Alertas previsto por la Ley de Disciplina Financiera.
Finalmente, la Ley, que consta de 50 artículos divididos en 11 capítulos la cual abroga la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima vigente desde el año 2001, establece un apartado de sanciones para los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la hacienda del Estado o de los municipios, consistentes en el pago de la indemnización correspondiente.