Ordena INE suprimir del Segundo Debate Presidencial manifestaciones en contra de Xóchitl Gálvez

 

  • También se ordenó a la Gobernadora de Baja California eliminar publicaciones y al PRD sustituir promocional de televisión

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció ocho medidas cautelares en las que se denunció Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), vulneración al interés superior del menor de edad, uso indebido de la pauta, uso indebido de programas sociales, y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, en el marco del Proceso Electoral Federal 2023- 2024 y local en los estados de Baja California y Veracruz.

Manifestaciones realizadas en Segundo Debate Presidencial podrían configurar calumnia

Bertha Xóchitl Gálvez y el Partido Acción Nacional (PAN) denunciaron a Claudia Sheinbaum Pardo por las expresiones realizadas durante el Segundo Debate Presidencial, así como por su difusión en redes y medios de comunicación pues, a decir de los quejosos, podrían configurar calumnia en contra de la candidata presidencial.

La Comisión resolvió que es procedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas por el partido denunciante porque, de un análisis preliminar, se consideró que las palabras “corrupta”, “extorsión” y “extorsiona” podrían constituir la imputación de un hecho o delito falso con impacto en el Proceso Electoral Federal que actualmente se desarrolla.

Por lo anterior, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, realice las acciones necesarias para suprimir las frases denunciadas, y otras que hagan referencia a las frases “corrupta”, “extorsión” y “extorsiona”, de la versión estenográfica alojada en la página Central Electoral, de cualquier otra página administrada por el Instituto, y de todas las interpretaciones en lenguas: español, náhuatl, maya, tsotsil y de Señas Mexicana.

Finalmente, sobre el material alojado en dos medios de comunicación se consideró improcedente el dictado de la medida cautelar, toda vez que, se encuentra amparado en el derecho de libertad de expresión e información. En el mismo sentido se resolvió la tutela preventiva, pues se trata de hechos futuros de realización incierta.

Publicaciones y conferencia matutina en Baja California, preliminarmente, podrían configurar propaganda gubernamental

Unas personas denunciaron a Marina del Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora Constitucional del estado de Baja California, por las manifestaciones emitidas en las

 

 

conferencias de prensa denominadas “miércoles de mañanera”, de los días 6, 13, 20 y 26 de marzo, así como la del 3 de abril, en las que, a decir de los quejosos se difunden sus logros de gobierno en el marco del Proceso Electoral Federal y local de Baja California, así como 49 publicaciones en diferentes redes sociales tales como Instagram, Facebook, X, YouTube, Threads, TikTok y WhatsApp.

La Comisión de Quejas resolvió que es procedente la adopción de las medidas cautelares respecto de dos publicaciones alojadas en las redes sociales de la servidora pública denunciada y de la difusión en YouTube de la conferencia “miércoles de mañanera” del 6 de marzo del año en curso, toda vez que, preliminarmente, se desprende la existencia de propaganda gubernamental en periodo prohibido, pues difunde logros y acciones de gobierno.

Por lo anterior, se ordenó a la Titular del Ejecutivo Estatal de Baja California, realice las acciones necesarias para eliminar las publicaciones, así como la conferencia del día 6 de marzo, de cualquier otra plataforma en la que se hayan difundido y, al director de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Gobierno Estatal, así como a cualquier otra persona servidora pública que participe en la publicación de contenidos, ayudar en el cumplimiento de esta determinación.

Finalmente, aunque se determinó que es improcedente la adopción de la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, pues versa sobre hechos futuros de realización incierta, se consideró necesario hacer un recordatorio a la Gobernadora del estado de Baja California, en el sentido que debe observar un especial cuidado con motivo de sus funciones.

Promocional de televisión del PRD, preliminarmente, vulnera el interés superior del menor de edad

El Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentó queja en contra del Partido de la Revolución Democrática (PRD) por la difusión del promocional de televisión denominado XG TESTIMONIAL 2, porque, a decir del quejoso, aparecen imágenes de personas menores de edad.

La Comisión de Quejas determinó que es procedente la medida cautelar solicitada, pues se advirtió la imagen de una persona menor de edad plenamente identificable y el partido no aportó los documentos para justificar su aparición en el material. Por esta razón, el partido denunciado deberá sustituir el promocional de televisión con material genérico o de reserva y las concesionarias suspender su difusión.

Promocional del PRD en Veracruz, preliminarmente, no constituye calumnia

MORENA se inconformó contra el PRD por la difusión de un spot de televisión pautado para el Proceso Electoral Local de Veracruz en el que, según el quejoso, la mención sobre su candidata a Gobernadora en el estado de Veracruz, postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Veracruz”, podría configurar calumnia.

Al respecto, el colegiado concluyó que es improcedente la medida cautelar solicitada pues, de un análisis preliminar al contenido, no se advierte la imputación de hechos o

 

 

delitos falsos con impacto en algún proceso electoral. También determinó improcedente el dictado de la tutela preventiva al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

Publicaciones en perfil de X, preliminarmente, no constituyen VPMRG contra candidata a diputación federal

Una persona que solicitó la protección de sus datos personales, actualmente candidata a diputada federal por el principio de Mayoría Relativa (MR), postulada por el partido MORENA, denunció al usuario de la red social X, identificado como “El Andariego @AndarPueTlax”, por una publicación que, a decir de la quejosa, podría constituir violencia política simbólica y psicológica en su contra.

La Comisión determinó que, si bien las expresiones motivo de análisis se encuentran basadas en estereotipos de género, lo cierto es que no se advierte, de forma preliminar, que las mismas tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante, por lo que resulta improcedente el dictado de la medida cautelar solicitada.

Publicación del Dirigente Nacional del PAN ya no se encuentra disponible

El partido MORENA denunció a Marko Cortés Mendoza, Dirigente Nacional del PAN por la publicación en su perfil de la red social X, de contenido, en la cual, a decir del quejoso, se aprecian personas menores de edad. Al respecto, se determinó que es improcedente la medida cautelar al tratarse de actos consumados, pues actualmente la publicación no se encuentra disponible para su consulta.

En el mismo sentido, el colegiado resolvió la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, porque se trata de hechos futuros de realización incierta, sin embargo, se realizó un llamado al denunciado a efecto de que cumpla cabalmente con los lineamientos relativos a la aparición de personas menores en la propaganda electoral.

Promocional de MC en Nayarit ya no se está difundiendo

El PRD denunció al partido Movimiento Ciudadano (MC) por la difusión del promocional para televisión ARRANQUE NACHO FLORES SEN NAY, ya que, a decir del quejoso, en el material se omite de manera auditiva mencionar el nombre del contendiente, es decir, no existe coincidencia entre la imagen y el audio. Al respecto, la Comisión resolvió que es improcedente la medida cautelar solicitada, porque el material culminó su periodo de difusión el pasado 20 de marzo, por lo que se está ante hechos consumados.

Videos alojados en redes sociales de MORENA amparados por la libertad de expresión

El PRD denunció al partido MORENA por la difusión de dos videos en Facebook e Instagram en los que, a decir del quejoso, podrían configurar propaganda electoral, uso indebido de programas sociales, difusión de acciones de gobierno y coacción del voto. La Comisión determinó que son improcedentes las medidas cautelares solicitadas porque, desde una óptica preliminar, las manifestaciones del audiovisual se encuentran

 

 

amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión, toda vez que, se trata de la opinión del responsable del mensaje.

Se negó la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

En los casos en los que se denunció culpa in vigilando y uso indebido de recursos públicos, se determinó que será tema que analizará la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al analizar el fondo de los asuntos.