Congreso reforma Ley para posibilitar denuncias anónimas en materia ambiental

Durante la última sesión ordinaria, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura aprobaron reformar los artículos 9 y 12 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, con la finalidad de fomentar y fortalecer la cultura de la denuncia, generando la posibilidad de la presentación de denuncias anónimas en materia ambiental, quedando a consideración de las autoridades su admisión o su desecho, dada la naturaleza de los hechos y datos ofrecidos.

Acorde con el Decreto aprobado, presentado en tribuna por el diputado Alfredo Álvarez Ramírez, el propósito de este es la protección y defensa del medio ambiente, generando mayor seguridad para los denunciantes de hechos que pueden ser considerados como delitos o faltas que afecten el medio ambiente.

Por tanto, con su aprobación, mediante este Decreto se reforman los artículos 9, 12 y 13 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 9º.- Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán presentar su denuncia directamente ante el Ministerio Público si consideran que el hecho, acto u omisión de que se trate pueden ser constitutivos de algún delito, en cuyo caso deberá sujetarse a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales”.

“ARTÍCULO 12.- No se admitirán las denuncias notoriamente improcedentes o inexistencia de petición, se desecharán y notificarán al denunciante y para el caso, de denuncias anónimas deberá hacerse pública en los medios digitales que tenga a su alcance la autoridad ambiental”.

“ARTÍCULO 13.- Para el caso de denuncias anónimas, estas podrán presentarse vía telefónica; electrónica en los medios digitales que tenga a su alcance la autoridad ambiental; de manera presencial, esta última cuando así se solicite a la autoridad ambiental competente guardar secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés particular, la autoridad ambiental llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que le otorgan la presente Ley y demás disposiciones jurídicas. En dicha denuncia por lo menos deberá proporcionarse hechos claros, circunstancias de tiempo y lugar, de ser posible, datos o pruebas que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante. La autoridad ambiental competente determinará, dada la naturaleza de los hechos denunciados y datos ofrecidos, su procedencia o desechamiento. En aquellos casos en que, de la denuncia anónima se desprendan actos u omisiones que pudieran constituir delitos contra el ambiente, la autoridad ambiental formulará denuncia inmediata ante el Ministerio Público”.

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