El Diputado Nacho Vizcaíno de MC presenta Iniciativa para reformar el Código Penal del Estado de Colima, por sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Diputado de Movimiento Ciudadano Nacho Vizcaíno Ramírez, presentó en Sesión Ordinaria, una Iniciativa para derogar la fracción III del artículo 190, 233 párrafo cuarto en su porción normativa “definitiva”, párrafo séptimo y noveno en su porción normativa “definitiva” todos del Código Penal para el Estado de Colima, al haber declarado la invalidez de estos la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitida el 01 de julio de 2021.

El legislador dio como antecedente que la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Colima mediante Decreto No. 89 de fecha 30 de mayo de 2019, aprobó diversas reformas al Código Penal para el Estado de Colima, las cuales fueron publicadas en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el 29 de junio de 2019, entre ellas las que a continuación se transcriben:

ARTÍCULO 190. No será punible el delito de robo:

III. Cuando se cometa entre cónyuges, siempre que hubiesen contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, en términos de la legislación civil aplicable; y,

ARTÍCULO 233. …

De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación temporal o definitiva para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesión de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado.

La inhabilitación será definitiva cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito exceda de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o cuando se incurra en reincidencia.

Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación temporal o definitiva para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas.

Nacho Vizcaíno refirió que el 29 de julio de 2019, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a los artículos de la presente iniciativa, argumentando “que el artículo 190 en su fracción III, resultaba una excusa absolutoria injustificada pues implicaba que las personas que se apropien de los bienes de su cónyuge sin su consentimiento, incluso de aquellos que no forman parte de la sociedad conyugal, por disposición expresa no serán sancionadas, aunque exista querella ante la autoridad competente por parte del cónyuge afectado”.

Nacho Vizcaíno destacó que una vez realizado el estudio de fondo respecto a la constitucionalidad de los artículos multicitados el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió declarar procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad; ordenando en el segundo de los resolutivos:

“Se declara la invalidez de los artículos 190, fracción III, y 233, párrafos cuarto, en su porción normativa ‘o definitiva’, séptimo, y noveno, en su porción normativa ‘o definitiva’, del Código Penal para el Estado de Colima, reformado y adicionado, respectivamente, mediante el Decreto Núm. 87, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de junio de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima, de conformidad con los considerandos quinto, sexto y séptimo de esta decisión.”

En tribuna el Diputado expuso que, “con relación a lo anterior, es importante mencionar que la acción de inconstitucionalidad fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre del 2021 y al realizar una revisión en el Código Penal para el Estado de Colima vigente, el suscrito se percató que no se ha realizado la derogación correspondiente y de continuar insertos en el Código Penal, serán aplicados por las autoridades jurisdiccionales en perjuicio de los ciudadanos”. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión correspondiente.