Buscan reformar Ley Orgánica en cuanto a duración de la presidencia y votaciones en el pleno

El coordinador del Partido Verde, Roberto Chapula, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 41, fracciones III y IV del artículo 117, el segundo párrafo del artículo 129, segundo párrafo del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo así como el artículo 24, el primer y segundo párrafo del artículo 172 y artículo 179 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

De acuerdo al documento, los artículos reformados quedarían de la siguiente manera:

Artículo 41. El Presidente y Vicepresidente durarán en sus cargos, un mes pudiendo ser reelectos para ese cargo, en el mismo Periodo Ordinario de Sesiones.
Artículo117.

Las iniciativas podrán ser de ley, decreto, acuerdo legislativo, acuerdo económico o Punto de acuerdo, en los siguientes términos:

Iniciativa de acuerdo legislativo: es toda resolución tomada por la mayoría absoluta de las y los legisladores, y que establezca una postura política, económica, social o cultural del Congreso en asuntos de interés público, así como aquellos que contengan iniciativas relacionadas con las facultades que establece el artículo 71 fracción III de la Constitución Federal y que por su naturaleza no requieran sanción, promulgación ni publicación; y Iniciativa de acuerdo económico o Punto de acuerdo: es toda resolución del Congreso que sólo tiene efectos en su administración interna o de sus dependencias, en el que se solicita algo en un asunto específico.
Artículo 129.

Las iniciativas de ley, decreto o acuerdo legislativo se considerarán aprobadas con el voto de la mayoría de los miembros del Congreso.

Artículo 131

Mediante votación nominal siempre se aprobarán los dictámenes de iniciativas de ley, decreto o acuerdo legislativo, o cuando se trate de elegir a personas para el desempeño de cargos o comisiones, o en su caso, cuando así lo pidan por lo menos tres Diputados.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 24, 172 primer y segundo párrafo, el artículo 179 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 24. El Presidente y Vicepresidente del Congreso se renovarán mensualmente dentro de un periodo ordinario, pudiendo ser reelectos para esos cargos durante el mismo Periodo ordinario de sesiones, por lo que en la última sesión de cada mes, deberán elegirse a las Diputadas o Diputados que ocuparán la Presidencia y Vicepresidencia de la Mesa Directiva o en su caso, serán reelectos los que están en funciones. La elección se efectuará en los términos del artículo anterior. Los Secretarios y Suplentes duraran en su cargo, todo el periodo ordinario de sesiones para el que fueron electos.

Artículo 172. La votación nominal es aquella en que los Diputados expresan en voz alta su decisión a favor o en contra de un dictamen de decreto o acuerdo legislativo, anteponiendo sus apellidos y, en caso necesario, su nombre.

Para llevar a cabo esta votación, una vez que un dictamen de decreto o acuerdo legislativo sea puesto a votación por la o el Presidente, la votación será nominal, uno de los Secretarios dirá: “Por instrucciones de la Presidencia se pregunta al Pleno si es de aprobarse el (dictamen o acuerdo legislativo) POR LA AFIRMATIVA” y el otro Secretario a su vez dirá: “POR LA NEGATIVA”.

Después, cada Diputado, iniciando por la derecha del Presidente, levantará el brazo derecho, dirá en voz alta sus apellidos y nombre, en caso de ser necesario para distinguirlo de otro, y procederá a manifestar “A FAVOR” o “EN CONTRA”, o cualquier otra manifestación que implique la afirmación o negación cuando se trate de votar un dictamen de decreto o acuerdo legislativo; y en su caso, expresará el nombre de la persona a quien elija cuando se trate de aprobar un nombramiento.

Artículo 179. Si publicado el resultado de una votación, y de esta se desprendiera que hay un error en la misma, aunque no fuese reclamado por un diputado, se repetirá aquella y obtenido el nuevo resultado, se volverá hacer público. Si no se lograse nuevamente, alcanzar la votación mayoritaria se pasara a Comisiones el dictamen de decreto o acuerdo legislativo y solo podrá presentarse en las próxima sesiones. La iniciativa fue turnada a la comisión correspondiente.