Negocios no esenciales podrán operar de lunes a domingo con aforo del 50 por ciento

+Por transición a semáforo amarillo, negocios no esenciales podrán operar de lunes a domingo con aforo del 50 por ciento a partir del 1 de marzo

Ahora que la entidad ha vuelto al color amarillo en el semáforo epidemiológico, todos los negocios que se encuentran considerados como no esenciales en el Plan de Reapertura, micro, pequeños, medianos y grandes, incluido el ambulantaje, podrán operar temporalmente en semáforo amarillo de lunes a domingo de las 05:00 a las 22:00 horas, con un aforo máximo del 50%, siempre que realicen previamente su registro en el SIREC, en estricto cumplimiento de los Protocolos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral.

Para los gimnasios y similares será obligatorio el uso de mascarillas de grado médico o doble mascarilla con sellado facial completo por usuarios y trabajadores durante todo el tiempo que se permanezca en el establecimiento, incluidas la realización de las actividades.
Además, los establecimientos con venta de productos básicos para alimentación, higiene y limpieza, considerados esenciales, podrán operar con el cumplimiento estricto de sus Protocolos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral, registro previo en el SIREC y las medidas higiénico/sanitarias establecidas por la autoridad. Podrán operar los siete días de la semana sin restricción de horario con motivo epidemiológico, en todo caso el aforo será reducido, no mayor al 50%.

Los establecimientos con venta de alimento, tales como: loncherías, taquerías, fondas, cocinas económicas y restaurantes, así como los vendedores ambulantes, podrán operar
con el cumplimiento estricto de sus Protocolos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral, registro previo en el SIREC y las medidas higiénico/sanitarias establecidas por la autoridad. Podrán operar los siete días de la semana sin restricción de horario con motivo epidemiológico, y deberán privilegiar el servicio a domicilio y los comensales, deberán permanecer
el tiempo estrictamente necesario para el consumo de los alimentos en el establecimiento, con un aforo reducido, no mayor al 50%.

La autoridad que se constituya en el inmueble del establecimiento deberá constatar que la vocación sea para consumo de alimentos y no otra, por lo que el mobiliario, iluminación, cocina y nivel de la música sean los adecuados, para lo cual no será considerado el giro plasmado en la licencia municipal.

Los establecimientos como bares y salones de fiesta deberán permanecer cerrados; asimismo, se mantiene suspendida la realización de eventos masivos, incluidas peleas de gallos, jaripeos, fiestas patronales, eventos de ligas deportivas, deportes de equipo y deportes de contacto.
El Grupo Técnico, en uso de sus facultades, realizará las inspecciones y/o verificaciones que considere pertinentes, a efecto de verificar que se cumplan con las disposiciones y medidas higiénico/sanitarias, así como los protocolos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, pudiendo determinar situaciones extraordinarias respecto del presente Acuerdo.
El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos se sujetarán y coadyuvarán en la aplicación de estas disposiciones