Ayer por la noche el gobernador José Ignacio Peralta Sánchez dio a conocer medidas que se implementarán a partir de hoy luego de que el estado regresara al color rojo en el semáforo epidemiológico.
Según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación todos los negocios que se encuentran considerados como no esenciales en el Plan de Reapertura, micro, pequeños, medianos y grandes, incluido el ambulantaje, podrán operar temporalmente en semáforo rojo de lunes a viernes de las 07:00 a las 20:00 horas, con un aforo máximo del 25%, siempre y cuando realicen previamente su registro en el SIREC, en estricto cumplimiento de los Protocolos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral.
Estos establecimientos deberán permanecer cerrados sábados y domingos. En todo caso, se deberá restringir el ingreso al establecimiento a menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores de 60 años.
Los establecimientos con venta de productos básicos para alimentación, higiene y limpieza, considerados esenciales, podrán operar con el cumplimiento estricto de sus Protocolos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral, registro previo en el SIREC y las medidas higiénico/sanitarias establecidas por la autoridad.
Su operación será en un horario de las 07:00 a las 22:00 horas los siete días de la semana, en todo caso el aforo será reducido, no siendo mayor al 25%. En todo caso, se deberá restringir el ingreso al establecimiento a menores de 5 años y mujeres embarazadas; en lo que respecta a los adultos mayores de 60 años, el establecimiento deberá habilitar un horario en el que solo podrán ingresar ellos.
Los establecimientos con venta de alimento, tales como: loncherías, taquerías, fondas, cocinas económicas y restaurantes, así como los vendedores ambulantes, podrán operar con el cumplimiento estricto de sus Protocolos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral, registro previo en el SIREC y las medidas higiénico/sanitarias establecidas por la autoridad. Su operación será en un horario de las 07:00 a las 22:00 horas los siete días de la semana, y deberán privilegiar el servicio a domicilio, en caso contrario, los comensales, deberán permanecer el tiempo estrictamente necesario para el consumo de los alimentos en el establecimiento, con un aforo reducido, no siendo mayor al 25%. En todo caso, se deberá restringir el ingreso al establecimiento a menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores de 60 años.
La autoridad que se constituya en el inmueble del establecimiento deberá constatar que la vocación sea para consumo de alimentos y no otra, por lo que el mobiliario, iluminación, cocina y nivel de la música sean los adecuados, para lo cual no será considerado el giro plasmado en la licencia municipal.
Señalan que los establecimientos en donde la actividad preponderante sea el consumo y venta de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados.
El Grupo Técnico, en uso de sus facultades, realizará las inspecciones y/o verificaciones que considere pertinentes, a efecto de verificar que se cumplan con las disposiciones y medidas higiénico/sanitarias, así como, los protocolos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, pudiendo determinar situaciones extraordinarias respecto del presente acuerdo.
El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, se sujetarán y coadyuvarán en la aplicación de estas disposiciones.
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