VOCES

Por Jesús Murguía Rubio

SOLICTUD DE CREDITO POR GOBIERNO MOSTRARA PARTIDISMOS O VOCACION LEGISLATIVA EN EL CONGRESO… Luego de escuchar la presentación explicativa con razones del porque ocupa pedir prestado la administración estatal en estos momentos, presentada por el gobernador del estado, José Ignacio Peralta Sánchez, quien mostró con estadísticas, gráficas y seguimientos financieros, se concluye que la aprobación o no por parte de la legislatura local, luego de ser analizada y discutida la solicitud, del préstamo que se requiere para salir de compromisos económicos, se impondrán criterios partidistas, vocación legislativa o arrastro de algunos diputados en su aspiración del futuro electoral en Colima, porque el mandatario dejo claro, que si bien están recibiendo puntualmente las participaciones federales de acuerdo a la fórmula fiscal establecida, tales cantidades por asignaciones han sido muy por abajo de los recursos que inicialmente se tenían programados para este año. La amplia exposición por más de una hora y media, dio cuenta como se ha venido manejando el tema financiero conforme el presupuesto de los últimos años, así como la caída en los ingresos asignados del gobierno federal, que están causando caer a liquidez crítica para seguir cumpliendo con gastos comprometidos, entre ellos C5; atender COVID y concluir Palacio de gobierno. Explicó que la solicitud ante el Congreso busca equilibrio al tema financiero de los compromisos de pagos, por lo cual, de no haber autorización de los diputados para adquirir crédito al cual se puede tener acceso con tasas competitivas, el escenario hacia adelante se vería muy complicado, siendo el caso ajuste en el gasto, estimado más dramático porque tendrían que liberarse recursos, además, no se descarta seguir cancelando obras y hacer recortes de nóminas. Un segundo escenario sería, terminar como gobernador sin pagar todos los compromisos y heredar al siguiente los pendientes”. ASESINATO DE JUEZ FEDERAL Y SU ESPOSA… Este martes fueron asesinadas dos personas en una zona residencial al norte de la ciudad de Colima, mismas que fueron identificadas como Uriel Villegas Ortiz, quien es Juez de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Colima, así como de su esposa, Verónica Bajaras. El hecho se registró alrededor de las 11:30 de la mañana de este día, en el cruce de las calles León Felipe y Jaime Sabines, a una cuadra de la avenida Ignacio Sandoval, al norte de la capital del estado, junto al Instituto Tecnológico de Monterrey. Informes extraoficiales mencionan que, sujetos armados ingresaron al domicilio del Juez y dispararon contra él y su esposa en repetidas ocasiones para posteriormente darse a la fuga con rumbo desconocido. Testigos señalaron que en el ataque se registraron más de 20 detonaciones de arma de fuego, en una zona considerada de alto tráfico. Personal de seguridad inició un fuerte operativo de seguridad en la zona, sin que hasta el momento se haya logrado detener responsables de este hecho delictivo. Este doble asesinato inmediatamente fue atraído por la Fiscalía General de la República, comentándose que el Juez Villegas Ortiz tenía injerencia en el caso de la detención de Rubén Oseguera González, alias El Menchito, hijo de Nemesio Oseguera, El Mencho, quien es considerado el delincuente más buscado por las autoridades mexicanas y norteamericanas, y cabeza del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG). RUIDOS EN EXCESO PODRÁN SER SANCIONADOS EN COLIMA… La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el ruido excesivo en una comunidad, colonia o barrio, no forma parte de la libertad expresión, por lo que de esa forma, la Corte validó un artículo de la Ley de Convivencia en Colima en la que se sanciona el producir ruidos que notoriamente atenten contra la tranquilidad o la salud de las personas. Al analizar un recurso de acción de inconstitucionalidad promovido por la CNDH el año pasado en contra de varios artículos de la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima, entre ellos el 18, fracción III, el pleno de la Suprema Corte -en sesión vía remota- analizó un proyecto elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien inicialmente planteó la posibilidad de analizar el ruido en un vecindario como un asunto de libertad de expresión. “La finalidad de la norma de evitar ruidos que afecten la tranquilidad y la salud de las personas es legítima; sin embargo, no deberíamos perder de vista que, por su generalidad, la norma resulta altamente sobre inclusiva y vaga”. El artículo de la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima abre la posibilidad de que los ruidos que no son contaminación acústica y sonora, sino más bien consisten en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, sean sancionados. Puso como ejemplo el caso de las manifestaciones de “cacerolazos” que se han registrado en varias partes del mundo. En el debate, el Ministro Luis María Aguilar consideró “riesgoso” el hecho de que se pueda detener a una persona hasta por 24 horas, como menciona la mencionada ley, por un hecho no definido por el legislador local en esa ley. La ministra Margarita Ríos Farjat alertó que el primer núcleo de convivencia de la mayoría de los mexicanos son sus vecinos, “y bien saben la autoridades municipales y delegacionales los conflictos que hay por la tranquilidad entre los mismos”. Por ello, argumentó que las autoridades locales requieren márgenes de maniobra rápida ante situaciones así para evitar cuestiones violentas. Dijo, “una fiesta a todo volumen en una casa separada de la otra por un simple y muy precario muro medianero, difícilmente estaría justificada en la libertad de expresión; en la igualdad y demás. El derecho a la tranquilidad es un derecho humano”. TRAMITAR UN PERMISO PREVIO PARA MANIFESTARSE EN LAS CALLES ES INCONSTITUCIONAL… La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota del Tribunal Pleno, al analizar la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, invalidó el artículo 20, fracción II, por vulnerar la libertad de expresión y libertad de manifestación. La Ley sancionaba y ponía como infracción el impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, al considerar que estas dos exigencias transgredían los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión. En ese mismo asunto el Tribunal Pleno validó el artículo 18, fracción III, donde se sanciona el producir ruidos que notoriamente atenten contra la tranquilidad o salud de las personas, al considerar que la norma estaba redactada en términos genéricos, por lo que no debía sancionarse cualquier tipo de ruido, sino los que resulten notablemente irritables y que no encuentren justificación en su producción, con lo cual no se vulneraba el principio de taxatividad.
Se trata de la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus municipios, aprobada mediante decreto número 466, de fecha 28 del mes de febrero del 2018, durante la anterior Legislatura, y publicado en el periódico oficial “El Estado de Colima”, no. 23, suplemento no. 1, del 24 de marzo del año 2018.