Define Gabinete Económico actividades esenciales y no esenciales, a partir de la contingencia del Covid-19

Con relación al “Acuerdo de acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria” mediante el que se establecen las disposiciones para la suspensión de actividades no esenciales y se definen las actividades necesarias para atender dicha emergencia, así como los sectores esenciales de la economía, que se citan textualmente:

“II. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos- infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;

b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;

c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos,supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y

e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.”

En virtud de lo anterior y debido a que las actividades esenciales especificadas generaron una gran cantidad de dudas, el Gobierno del Estado de Jalisco estableció una mesa de trabajo con representantes de organismos empresariales, sindicatos y autoridades municipales para definir criterios de aclaración de ambigüedades o diferencias de interpretación del texto.

Con el objeto de aportar criterios a la autoridad municipal y áreas de inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para facilitar y homologar la inspección de establecimientos y empresas con actividad esencial y no esencial, a continuación enlistamos a manera de ejemplos los siguientes rubros de manera enunciativa más no limitativa:

Para la realización de todas estas “actividades esenciales” se deberá aplicar en todo momento los protocolos de distanciamiento social, protección de grupos de riesgo, protocolos de sanitización y reducción de la densidad de personas operando en un área de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría de Salud.