Anuncian la suspensión de las actividades en la administración pública

Jorge Carlos Alcocer Varela, Secretario de Salud e Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, bases 2a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o, fracciones II, III y XV, 4o, fracción III, 6o, fracciones I y V, 7o, fracciones I, XIII y XV, 13, apartado A, fracciones V, VII, IX y X, 33, fracción I, 133, fracción II, 134, fracciones II y XIV, 135, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 150,
152, 181 a 184, 402 y 404 de la Ley General de Salud; 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6 y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 6 y 7, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como el Acuerdo adoptado por Consejo de Salubridad General, el día 19 de marzo del año en curso, por el que reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, y

CONSIDERANDO

Que en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por el virus COVID- 19 que se ha expandido en diversos países;

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del virus COVID-19 es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional;

Que desde el inicio del brote del virus COVID-19 en el territorio nacional, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, ha implementado una serie de acciones dirigidas a controlar y combatir la existencia y transmisión del virus, entre otras la “Jornada Nacional de Sana Distancia” del veintitrés de marzo al diecinueve de abril del presente año;

Que no obstante dichas medidas han permitido retardar la propagación del virus, la situación sigue siendo seria, ya que el COVID-19 pone en riesgo la salud de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca;

Que una de las consecuencias del incremento en los casos, obliga a México a maximizar los procesos para contener y retardar su propagación, y

Que el Consejo de Salubridad General, en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el día 19 de marzo del 2020, reconoció la epidemia de enfermedad por el virus COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria; hemos tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero.- Se suspenden las labores en la Administración Pública Federal de las áreas que no resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive el país, durante el periodo que comprende los días veintitrés de marzo al diecinueve de abril de 2020.

Artículo Segundo.- Los titulares de las instituciones públicas federales deberán identificar las áreas que continuarán prestando los servicios que cotidianamente tienen a su cargo y que sean indispensables para afrontar la situación de emergencia, a fin de garantizar la suficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación de servicios y provisión de bienes indispensables para la población.

Para la prestación de dichos servicios, no deberá considerarse a las personas que cumplan con las siguientes condiciones:

I. Enfermedades crónicas no trasmisibles como: diabetes, hipertensión, enfermedades pulmonares, hepáticas, metabólicas, obesidad mórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer, enfermedades cardiacas, entre otras, asociadas a un incremento en el riesgo de complicaciones;

II. Mayores de 60 años de edad, y

III. Mujeres embarazadas.

Artículo Tercero.- Las autoridades federales deberán garantizar la operación continua del transporte y, por lo tanto, seguirán funcionando los puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas.

Artículo Cuarto.- Se exhorta a todas las entidades federativas y municipios a que se sumen a las medidas a que se refiere el presente Acuerdo.

Artículo Quinto.- Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a lo previsto en los contratos individuales, colectivos, contratos–ley o condiciones generales de trabajo que correspondan, durante el plazo a que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el veintitrés de marzo de dos mil veinte y tendrá vigencia hasta el diecinueve de abril del mismo año.

Ciudad de México, a 20 de marzo de 2020.

PÚBLICA FEDERAL Y EN EL SECTOR PRODUCTIVO DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL, DURANTE EL PERIODO QUE COMPRENDE DEL 23 DE MARZO AL 19 DE ABRIL DEL 2020

EL SECRETARIO DE SALUD

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA

PÚBLICA FEDERAL Y EN EL SECTOR PRODUCTIVO DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL, DURANTE EL PERIODO QUE COMPRENDE DEL 23 DE MARZO AL 19 DE ABRIL DEL 2020

LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS