Presenta Griselda Martínez controversia constitucional ante SCJN

  • Congreso del Estado ignora jurisprudencia y viola el artículo 115 Constitucional

La Alcaldesa de Manzanillo, Griselda Martínez Martínez, presentó este jueves, en la sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una controversia constitucional contra el Decreto de Reforma número 138 aprobado el pasado 22 de agosto por el Congreso del Estado, en las que exenta del pago de derecho de servicio de conexión de agua potable, drenaje y alcantarillado a escuelas del municipio de Manzanillo, pertenecientes al Sistema de Educación Pública Estatal o Federal.

Griselda Martínez explicó, que el Congreso del Estado no respetó los procesos legislativos y cometió una franca violación al artículo 115 Constitucional, específicamente en su fracción III inciso a), al aprobar el Decreto que exenta del pago de derechos de conexión de agua potable, drenaje y alcantarillado a inmuebles de domino público, en menoscabo de la hacienda pública municipal,  sin haber tomado en cuenta al ayuntamiento, además de haberlo hecho de manera exclusiva para el municipio de Manzanillo.

Asimismo añadió que, para llevar a cabo este proceso, los legisladores locales debieron haber consultado primero los ayuntamientos, toda vez que por disposición Constitucional el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales se encuentran a cargo del municipio.

En el mismo sentido, la alcaldesa mencionó que desde el año 2010 existe jurisprudencia al respecto que no fue tomada en cuenta por los legisladores locales, la cual estipula que queda prohibido imponer la excepción del pago de contribuciones que vayan en detrimento de la hacienda pública municipal; por lo que confió en que la controversia Constitucional presentada se resolverá a favor del municipio de Manzanillo, ya que se encuentra debidamente sustentada.

Finalmente Griselda Martínez, hizo un llamado a los diputados locales para que en temas relacionados con los municipios o que impacten a la hacienda pública municipal, tomen en cuenta a los ayuntamientos, a fin de que no causen daños a las finanzas municipales.