El derecho de veto

El miércoles, el gobernador José Ignacio Peralta Sánchez, anunció que vetaba de manera parcial la reforma a la Ley de Movilidad aprobada recientemente por el Poder Legislativo.

El veto gubernamental es parcial porque respeta el descuento universal del 50% a estudiantes de todos los niveles en el pago de transporte y es, precisamente, para poderlo implementar y que sea efectivo, sin poner en riesgo las finanzas públicas.

El gobernador expresó: “En la reforma a la ley de movilidad aprobada existen criterios técnicos y presupuestales que pudieran llegar afectar al erario público, además de contener elementos que dificultan la ejecución de la norma, por lo que no coincidimos en la redacción en dicha reforma”.

El gobernador invitó a que se profundice en los estudios técnicos que permitan conocer el impacto real de esta reforma, actualizar los datos del servicio público que brinden información certera y precisa “y además que se realicen mesas de diálogo con todos los involucrados en esta reforma transcendental para Colima”.

Y tiene razón el gobernador: no se realizaron foros ni mesas de diálogo con estudiantes, padres de familia o transportistas, lo aprobaron sin consultar o consensuar con nadie

Además, el gobernador instruyó al Secretario de Educación, Jaime Flores Merlo, a llevar a cabo un censo estatal en los niveles de educación básica para identificar la demanda actual y potencial del servicio público de transporte.

Sobre el descuento, el gobernador Ignacio Peralta advirtió que dicho proceso deberá mantener el criterio de gradualidad e hizo un llamado para construir un amplio acuerdo y elaborar así una nueva iniciativa legal que garantice el cumplimiento del descuento y la calidad en el servicio para los usuarios.

La respuesta de los diputados

Los diputados de Morena, MC y PAN, respondieron al veto del gobernador diciendo que se venció el plazo para vetar. Los diputados afirman que el mandatario tenía “diez días hábiles” para inconformarse o hacer observaciones y al haber enviado el veto fuera de tiempo, lo consideran improcedente, ya que para los diputados todos los días son hábiles incluyendo sábados y domingos, los cuales no fueron contabilizados por el Gobernador, porque sábados y domingos son inhábiles.

En consecuencia, los diputados argumentan que el plazo que la Constitución otorga al Gobernador para poder vetar cualquier decreto aprobado por el Poder Legislativo “ya venció”, razón por la que “el veto anunciado por el gobernador es improcedente”.

Los diputados señalaron que el mandatario “tenía 10 días hábiles” para poder vetar la reforma aprobada y notificada. “Para nosotros que estamos en periodo ordinario de sesiones todos los días son hábiles, incluyendo sábado y domingo”, afirmaron.

Los legisladores para afirmar que el veto era improcedente se basaron en el artículo 41 de la Constitución Política del Estado de Colima.

Dicho artículo señala textualmente: “Artículo 41.- Al presentarse a la Cámara un dictamen de ley o decreto por la comisión respectiva, una vez aprobado se remitirá copia de él al Ejecutivo para que, en un plazo no mayor de diez días hábiles, haga las observaciones que estime convenientes o manifieste su conformidad; en este último caso tendrá, a partir de que fenezca el plazo anterior, un término de cinco días hábiles para publicarlo”.

Esta claro que los diputados están equivocados porque la Constitución establece 10 días hábiles y, en consecuencia, sábados y domingos no cuentan

La respuesta del gobernador

Luego de que los legisladores del Congreso de Colima señalaran que el veto que hizo el Gobernador del Estado, José Ignacio Peralta Sánchez, estaba fuera de tiempo, el mandatario señaló que se controvertirá para que sea un tribunal el que diga quién tiene la razón.

“Yo creo que hay diferentes interpretaciones, nosotros no compartimos esa interpretación, para nosotros el veto es absolutamente válido y ese es un tema que para dirimir una diferencia interpretativa en lo que dice la ley, pues lo vamos a controvertir, y ya será un tribunal el que nos diga quién tiene la razón”.

El plazo para vetar dichas reformas se cuenta a partir de que el gobierno del Estado es notificado por el Congreso, que fue del jueves 23 de mayo, al miércoles 5 de junio, que son 10 días hábiles que la Constitución otorga al gobernador para ejercer el derecho de veto.

El gobernador se ajustó a lo que dice la Constitución en el artículo 41 y no estaba obligado a considerar como días hábiles los sábados 25 de mayo y 1 de junio, ni tampoco el domingo 26 de mayo y el 2 de junio. Los diputados sí los contabilizan, lo cual es un error de ellos, haber contabilizado sábados y domingos.

Error de los diputados

Los diputados de Morena, PAN y MC están en un error, porque ellos se basan a lo que establece la Ley Orgánica del Congreso en el artículo 6 que establece que el Congreso tendrá dos periodos ordinarios de sesiones cada año y la propia ley establece como días hábiles para el trabajo legislativo todos los días comprendidos dentro de los periodos ordinarios o extraordinarios de sesiones.

La ley orgánica obliga a los diputados, no al gobernador; para ellos, todos los días son hábiles, pero al gobernador no lo obliga la ley orgánica del congreso, a él lo obliga la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los plazos para el gobernador, en este caso del derecho de veto, los establece la Constitución en el artículo 41 y lo obliga a 10 días hábiles, y sábados y domingos no lo son para el ejercicio del poder ejecutivo.

A los diputados sí les obliga, su trabajo se ajustará a esa obligación, pero la ley orgánica no aplica para el gobernador, porque él es el titular del Poder Ejecutivo, es decir, no forma parte del Legislativo y tampoco está subordinado a ese Poder.

Es lamentable y vergonzoso que estos diputados pretendan que el Poder Ejecutivo y el gobernador del Estado, como titular de ese poder, se someta a la ley Orgánica del poder Legislativo.

No hay controversia en el tema. Es muy clara la Constitución en su artículo 41, además que tiene preeminencia sobre la ley Orgánica del Congreso.

Lo que procede legalmente

Lo que procede aquí es lo que establece el artículo 41, cuando el gobernador del Estado ejerce el derecho de veto y que a la letra dice:

“Si el Ejecutivo devuelve la ley o el decreto con observaciones, se pasarán a la comisión para que, previo dictamen, sean discutidos de nueva cuenta en cuanto a las observaciones hechas; y si son confirmados por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso, o modificados de conformidad con las observaciones hechas, el proyecto tendrá el carácter de ley o decreto, y serán devueltos al Ejecutivo para efectos de su promulgación y publicación dentro de los siguientes cinco días hábiles; de no hacerlo, lo hará el presidente del Congreso o de la Comisión Permanente, en los términos del párrafo anterior.

Así es, los diputados deben discutir nuevamente la reforma vetada y si quieren rechazar el veto del gobernador, deberán de hacerlo con mayoría calificada de 17 votos.

Por otra parte, está claro que los diputados no objetan las razones del gobernador para haber vetado las reformas, de que no hubo consensos, no se consultó a nadie, ni a transportistas ni a padres de familias ni estudiantes y no objetan tampoco que lo que aprobaron pone en riesgo las finanzas públicas, que son las razones que el gobernador argumenta para razonar sus observaciones a la ley.

Si los diputados se niegan a discutirla nuevamente, el gobernador no tiene problemas porque no estará obligado a promulgar y a publicar reformas que el mismo vetó y que están sujetas a nuevo trámite legislativo y obtener 17 votos en contra del veto.