Trabajadores de Gobierno del Estado tienen garantizados servicios médicos

*No fueron dados de baja del IMSS, solo se cambiaron de modalidad

El Gobierno del Estado lleva a cabo un proceso de regularización en la inscripción de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por lo que se realizan modificaciones al convenio actual a través de la modalidad 38 de inscripción particular para las administraciones públicas de las entidades federativas y municipios, donde se podrán pagar y entregar las cuotas obrero patronales al IMSS conforme a lo dispuesto en la Ley.

En el año 1997, el gobierno estatal suscribió con el IMSS un convenio de incorporación para la seguridad social de sus trabajadores, consistente en las siguientes prestaciones: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como guarderías.

La modalidad en cuestión conocida como modalidad 38 ampara a los trabajadores de las administraciones públicas y su núcleo familiar que cumpla los requisitos de Ley, es decir, cónyuge o concubina, hijos y padres del trabajador asegurado. Además tiene cobertura en seguro de riesgos de trabajo y enfermedad y maternidad, sin que contemple invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales.

Las prestaciones en dinero y las áreas no cubiertas por la modalidad en cuestión: invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales,  serán cubiertas por el Instituto de Pensiones del Estado de Colima (IPECOL) y por el servicio de guarderías proporcionado por el Gobierno del Estado de Colima a través de sus estancias infantiles.

En cuanto a las semanas cotizadas por los trabajadores activos, la Ley del Seguro Social en sus artículos 150 y 151 prevé la conservación y reconocimientos de derechos respecto a los trabajadores que deseen continuar siendo sujetos del derecho a recibir una pensión por parte del IMSS por cesantía en edad avanzada o  vejez.

Para los trabajadores que deseen seguir cotizando para alcanzar una pensión por parte del Seguro Social podrán inscribirse en la modalidad 40, la cual es compatible con la modalidad 38.

Las  causas que generaron la inscripción a régimen de incorporación diferente son: la auditoría al ejercicio fiscal 2014 por parte del IMSS, la reforma al sistema de pensiones, el Presupuesto de Egresos de Servicios Personales y la Ley de Disciplina Financiera.

En la auditoría, el IMSS dictaminó que el Gobierno del Estado estaba incumpliendo al no tener a los trabajadores inscritos a salario real por lo que dejó fijo un crédito fiscal de 130 millones de pesos a pagar en cuatro años, que al finalizar los pagos, después de multas, intereses y recargos se estarán pagando 200 millones de pesos,  los cuales se están descontando mensualmente de las participaciones.

Por esta situación, era impostergable regularizar la inscripción de los trabajadores ante el IMSS para evitar cualquier otro crédito fiscal por parte del IMSS.

Después de 50 años el Gobierno del Estado alcanzó los consensos para realizar una reforma al sistema de pensiones estatal, con lo que principalmente se amplía a un grupo de trabajadores los requisitos de jubilación y las nuevas generaciones se jubilarán a los 65 años de edad.

Asimismo los trabajadores cotizarán con base al salario real más sus prestaciones extraordinarias y el Gobierno del Estado pagará del gasto corriente a los jubilados y pensionados actuales y realizará aportaciones al nuevo sistema de pensiones.

En este primer año se proyecta destinar cerca de 100 millones de pesos al fondo pensionario y 871 millones 600 mil pesos a los trabajadores que ya se encuentran jubilados y pensionados. Debido a lo anterior, era financiera imposible seguir realizando aportaciones a dos sistemas pensionarios: al del IMSS a través del Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) y al Sistema Estatal de Pensiones.

Respecto al Presupuesto de Egresos de Servicios Personales, este año el Congreso del Estado concluyó que la proyección inicial de los servicios personales era muy elevada, por lo que solicitó realizar los ajustes para autorizar el presupuesto, por lo que solo se asignó a la partida de seguridad social 136 millones 500 mil pesos. Por ello,  se tenía la imperiosa necesidad de modificar el modelo de inscripción para cumplir con el tope presupuestal.

Además, la Ley de Disciplina Financiera establece que no se puede gastar más de lo que se tiene presupuestado.

Es necesario mencionar que actualmente los dos marcos normativos que amparan las pensiones del IMSS son la Ley 73, la cual es la que pensiona al trabajador con un beneficio definido o pago fijo y la Ley 97, en la que los trabajadores se jubilarán con lo que hayan ahorrado en las Afores cuando cubran las mil 250 semanas de cotización y sean mayores de 60 años.