Declara SCJN inconstitucional artículos de la ley de movilidad sustentable de Colima

=No existe justificación para que en Colima se límite el número de vehículos que pueden prestar sus servicios a través de plataformas tecnológicas como Uber.

Alfredo Quiles Cabrera

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que no existe justificación para que en Colima se límite el número de vehículos que pueden prestar sus servicios a través de plataformas tecnológicas como Uber.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la Ley de Movilidad Sustentable de Colima promovida por el PAN y Movimiento Ciudadano, para establecer si existen actos de inconstitucionalidad que limitarían a plataformas digitales como Uber y Cabify para que puedan recibir pagos en efectivo.

Al entrar al análisis de la regulación del servicio de transporte de pasajeros contratados por esas plataformas, los ministros del Alto tribunal consideraron inconstitucional el artículo Vigésimo Cuarto transitorio de la Ley de Movilidad Sustentable, ya que no existe justificación alguna que la flota de ese servicio no supere el 4% del parque vehicular del servicio de transporte público individual motorizado en todas sus modalidades para el año 2017.

Dicho artículo transitorio establece: “Para el caso del servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas, la flota de vehículos no deberá superar el 4% del parque vehicular del servicio de transporte público individual motorizado en todas sus modalidades para el año 2017. Dicho porcentaje podrá modificarse anualmente de conformidad al informe técnico de la oferta y demanda que al respecto emita la Secretaría para su debida aprobación por el Ejecutivo del Estado.

“La Secretaría regulará el mecanismo para llevar a cabo el registro y control de los vehículos que presten el servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas, garantizando la competencia económica y el cumplimiento del porcentaje que establece el artículo 171 de la presente Ley.

“En el caso de la primera convocatoria los permisos para esta modalidad podrán otorgarse a vehículos de una antigüedad máxima de dos años, los cuales deberán contar con las características que exige la presente Ley para el servicio de taxi estándar y o taxi ejecutivo público, hasta en tanto se cubra el porcentaje señalado en el primer párrafo. Debiendo renovar su flota vehicular en un máximo de tres años, cumpliendo para ello con las características de los vehículos que señala el artículo 169 de la presente Ley.

“A partir de la segunda convocatoria, todos los vehículos que se registren deberán cubrir las características de los vehículos que señala el artículo 169 de la presente Ley”.

Por lo que se refiere a la prohibición establecida en el artículo 173, en el sentido de que con el fin de evitar prácticas monopólicas, las personas físicas sólo podrán ser titulares de un permiso, mientras que a las jurídico colectivas se les permite poseer hasta 10, la Suprema Corte determinó su invalidez, al no encontrar justificación alguna.

El artículo en mención señala textualmente: “Artículo 173. Prohibición de prácticas monopólicas 1. La Secretaría evitará prácticas monopólicas en la emisión de permisos para la prestación del servicio, para el caso específico del servicio transporte privado de arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas, cada persona física tendrá derecho a ser titular de un permiso y las personas jurídico colectivas de hasta diez. El permiso que se otorgue a una persona física o jurídica colectiva amparará sólo un vehículo”.

Además, los ministros avalaron la prohibición de subarrendar los vehículos que ofrecen transporte mediante plataformas electrónicas, recibir pagos mediante tarjetas de prepago y hacer base, al considerar que todas estas disposiciones buscan la seguridad de usuarios y conductores.

Dicho artículo menciona: “Artículo 172. Restricciones de operación 1. Queda prohibido a los prestadores del servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas ofrecer el servicio de forma libre y directa en la vía pública. 2. Además los prestadores de servicio que estén bajo este permiso no podrán: I. Recibir pagos en efectivo; II. Subarrendar los vehículos; III. Recibir pagos mediante tarjetas de prepago de servicios de transporte público regional; y IV. Hacer base o sitio.