Crean Ley para hacer más transparente la administración de bienes públicos

*Aprueban la Ley del Patrimonio del Estado de Colima y sus Municipios

Para modernizar y hacer más eficiente y transparente la administración
de bienes estatales y municipales, el Congreso del Estado creó la Ley
del Patrimonio del Estado de Colima y sus Municipios.

La norma, creada a partir de una iniciativa presentada por el gobernador
José Ignacio Peralta Sánchez, busca atender mandatos constitucionales y
el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, en el apartado de realizar
acciones tendentes a la modernización de la administración pública.

La Ley del Patrimonio del Estado de Colima y sus Municipios establece
mecanismos para garantizar un adecuado manejo del patrimonio de los
gobiernos municipales y el estatal, señala el dictamen elaborado por las
comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y la de
Planeación del Desarrollo Urbano y Vivienda.

El dictamen indica que la Ley generará certeza a la administración
pública y a los gobernados, garantizándoles a éstos últimos que los
bienes que forman parte de la hacienda pública se encuentran
administrados de manera racional y eficiente.

Actualmente existen la Ley del Patrimonio del Estado de Colima y la Ley
del Patrimonio Municipal del Estado de Colima, lo que implica una
regulación desunificada de criterios y procedimientos para la
administración, uso, manejo y destino de los bienes que forman parte del
patrimonio público.

Ante ello, la nueva Ley contempla las mejores prácticas que en el ámbito
federal se aplican a la administración del patrimonio de la federación,
así como procedimientos y mecanismos novedosos para llevar a cabo el
registro, inventario, uso, aprovechamiento, adquisiciones y disposición
de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado y de los
municipios.

Además de regular a la administración pública estatal y municipal, la
Ley contiene lineamientos a observar por los poderes Legislativo y
Judicial, con la finalidad de que administren sus bienes con sujeción a
lineamientos y reglas claras.

Impone mecanismos rigurosos para que el arrendamiento y adquisición de
bienes públicos se realicen apegados a los principios de legalidad,
austeridad y transparencia, debiendo la autoridad privilegiar el uso de
los bienes de su propiedad por sobre la adquisición o arrendamiento de
nuevos bienes.

En materia de enajenación de bienes inmuebles, se otorga certeza a los
procedimientos mediantes los cuales deben llevarse a cabo y prevé el
procedimiento de reversión al que tiene derecho la autoridad, cuando
algún bien otorgado a un particular no se utilice para el objeto que fue
destinado.

Una de las novedades de la Ley es la regulación de los procedimientos de
licitación pública, invitación restringida, adjudicación directa y
subasta pública para vender los bienes muebles de su propiedad.

Otra novedad es la regulación para realizar avalúos de bienes para su
adquisición o enajenación, para ese motivo la norma prevé qué autoridad
estará facultada para llevarlos a cabo y cuáles serán sus requerimientos
para cobrar validez.

Finalmente contempla  un procedimiento administrativo ágil para que la
autoridad, en pleno respecto a los derechos de audiencia y defensa del
ciudadano, pueda recuperar la posesión de los bienes inmuebles de su
propiedad cuando un particular use un inmueble estatal o municipal sin
haber obtenido la autorización para hacerlo.

La Ley del Patrimonio del Estado de Colima y sus Municipios, que abroga
la Ley del Patrimonio del Estado de Colima y la Ley del Patrimonio
Municipal para el Estado de Colima, consta de 98 artículos y tiene cinco
artículos transitorios.