Ordena el TEE al congreso reinstalar a diputada panista

=En un plazo de 5 días deberá de ser llamada para ocupar nuevamente la diputación =Dictamina el Tribunal Electoral que la panista en ningún momento renunció.

 

La diputada panista plurinominal Mirna Edith Velázquez Pineda deberá de ser reinstalada en sus funciones de legisladora en un plazo de cinco días, dictaminó el Tribunal Electoral del Estado (TEE), instancia que consideró que la panista “no renunció” a su posición como integrante de la Quincuagésima Octava Legislatura.

El pleno del Tribunal Electoral del Estado, en ese sentido, ordenó al Congreso del Estado cumplir en un plazo máximo de 5 días (contados a partir del día siguiente de que sea notificado de la sentencia aprobada) con la reinstalación de la diputada panista.

En sesión extraordinaria del máximo organismo jurisdiccional local en materia electoral, se presentó el proyecto de resolución definitiva y concedió la razón a Mirna Edith Velázquez Pineda, quien impugnó el Acuerdo 87, aprobado el 30 de julio por el Congreso del Estado.

De acuerdo a la sentencia aprobada por unanimidad, se deja sin efecto el Acuerdo Legislativo 87, del Congreso del Estado, de fecha 30 de julio del año 2018, mediante el cual se le niega la posibilidad de ejercer el cargo de diputada a Mirna Edith Velázquez Pineda.

En consecuencia, dice el dictamen, se ordena al Congreso del Estado restituir a Mirna Edith Velázquez Pineda en su cargo de diputada por el principio de representación proporcional, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación.

También se ordena al presidente e integrantes de la mesa directiva de la Quincuagésima Octava Legislatura, que implemente las medidas necesarias a fin de garantizar el pleno ejercicio de las funciones de Velázquez Pineda en el desempeño de su cargo con todos los derechos, deberes, remuneraciones y prerrogativas, inherentes a la naturaleza de la función pública que desempeña.

El Tribunal Electoral del Estado apercibió al Congreso de que en caso de incumplimiento, se procederá conforme al Artículo 77 de la Ley estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que establece correcciones disciplinarias como Apercibimiento, Amonestación y Multa de 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización. En caso de reincidencia, se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada.

El TEE en su dictamen informó que no existencia evidencia que la impugnante haya renunciado al cargo de diputado por el principio de representación proporcional, que ostentaba en el tercer lugar de la lista, por ello se considera que el agravio es fundado y suficiente para atender sus pretensiones.