Punto de Acuerdo y Exhorto.

Los suscritos Diputados Nicolás Contreras Cortés, Francisco Javier Ceballos Galindo y Luís Ayala Campos, integrantes del Grupo Parlamentario “Nuestro Compromiso por Colima”con fundamento en los artículos 22, fracción I, 83, fracción I, y 84, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, así como los artículos 122 y 126 de su Reglamento, tenemos a bien someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa de punto de acuerdo por el que se exhorta a la Titular de la Contraloría del Estado, para que informe a esta soberanía los expedientes en materia de responsabilidad administrativa radicados en dicha dependencia y apresure la conclusión de los mismos y en caso de no existir ningún procedimiento por las irregularidades expuestas por el OSAFIG se proceda a incoar los mismos,lo anterior con base en los siguientes:

 

CONSIDERANDOS

 

Como es de conocimiento público hace unas semanas el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental emitió el Informe del Resultado de Revisión de Situación Excepcional. EXCEPCIÓN/01/2015. Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Colima. Años 2013,2014 y al 31 de agosto de 2015, el cual develó diversas irregularidades cometidas en el sexenio anguianista.

 

De igual forma, durante los días 3,4 y 7 de noviembre, comparecieron ante esta soberanía los Secretarios de Planeación y Finanzas, Educación, Salud, Administración y Gestión Pública, Seguridad y Desarrollo Social, quienes admitieron que cuando llegaron a sus respectivas secretarias encontraron diversas irregularidades en las mismas.

 

También se tienen conocimiento por los informes publicados en su portal de internet, que la Auditoría Superior de la Federación, ha hecho del conocimiento de la Contraloría General del Estado de Colima, diversas situaciones irregulares para que realizara las investigaciones pertinentes y, en su caso, iniciara el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de diversos servidores públicos señalados.

 

En ese tenor, cabe señalar que la Ley de Fiscalización Superior del Estado señala lo siguiente:

 

Artículo 4.- La función fiscalizadora se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y de carácter externa; por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen las instancias de control interno.

 

Artículo 16.- Las observaciones que, en su caso, emita el Órgano Superior derivado de la fiscalización de la cuenta pública, podrán derivar en:

 

  1. Acciones: Solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, denuncias de hechos y denuncias de juicio político

 

Artículo 57.- Las responsabilidades pecuniarias y resarcitorias señaladas, se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras Leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

 

Conviene señalar también que acorde al párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima: La Contraloría General del Estado es la unidad administrativa, adscrita a la Oficina del Gobernador, dotada de autonomía técnica y de gestión, responsable del control, evaluación, auditoría y fiscalización interna de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, competente para vigilar la actuación de los servidores públicos que la integran y en su caso aplicar las sanciones que correspondan derivadas de responsabilidad administrativa; cuya organización, procedimientos y atribuciones serán las que determinen las leyes, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.”

 

Por su parte la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos dota a la Contraloría General del Estado de facultades para iniciar, tramitar y en su caso sancionar a los servidores públicos que incumplan con las obligaciones señaladas por su artículo 44, entre las cuales podemos destacar las siguientes:

 

Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión. (fracción I)

 

Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos. (fracción II)

 

Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos. (fracción III)

 

La imposición de sanciones por parte de la Contraloría General del Estado, es independiente a las responsabilidades que se dirimen actualmente en este Poder Legislativo y esta afirmación tiene sustento en lo señalado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. LX/96 que señala que: “[…]el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro vertientes: A).- La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; B).- La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito; C).- La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D).- La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones.”

 

En razón de todos los preceptos legales y hechos invocados es que tenemos a bien solicitar a la Contraloría General del Estado informe a esta soberanía que procedimientos para fincar responsabilidades administrativas se han incoado en contra de los exfuncionarios de la administración estatal que incurrieron en irregularidades incumpliendo con lo dispuesto en las fracciones I, II y III del artículo 44 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicosy en su caso proceda a fincar nuevas responsabilidades en base a los hechos expuestos en el Informe del Resultado de Revisión de Situación Excepcional. EXCEPCIÓN/01/2015. Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Colima. Años 2013,2014 y al 31 de agosto de 2015 y el Informe de Resultados de las cuentas públicas ejercicio fiscal 2015.

 

Es por todo lo expuesto y en virtud de las atribuciones que nos confiere el orden constitucional y legal vigente, que el suscritosometo a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de:

 

 

A C U E R D O

 

PRIMERO.-Se exhorta ala Titular delaContraloría General del Estado, para que en un plazo que no excede de 10 días hábiles, informe a esta soberanía sobre los expedientes en materia de responsabilidad administrativa radicados en dicha dependencia y el estado procesal de los mismos.

 

SEGUNDO.- Se exhorta a la Contralora General para que en caso de no existir procedimientos de responsabilidades administrativas tramitados con motivos de las irregularidades señaladas en los Informe del Resultado de Revisión de Situación Excepcional. EXCEPCIÓN/01/2015. Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Colima. Años 2013,2014 y al 31 de agosto de 2015 e Informe de Resultados de las cuentas públicas ejercicio fiscal 2015, realice las investigaciones y acciones correspondientes para iniciar los respectivos procedimientos en contra de los exfuncionarios señalados en dichos informes.

 

TERCERO.- Aprobado el presente acuerdo, comuníquese el mismo alaTitular delaContraloría General del Estado, para los efectos administrativos correspondientes.

 

Los Diputados que suscribimos, con fundamento en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito que la presente Iniciativa se someta a su discusión y aprobación, en su caso, en el momento de su presentación.

 

ATENTAMENTE

Colima, Colima a 10 de noviembre de 2016.

 

 

 

 

NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS

 

 

 

FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO

 

 

 

LUÍS AYALA CAMPOS