Tras casi tres horas de sesión, se aprobó con 99 votos a favor, sin abstenciones ni votos en contra, el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 107 y 122 de la Constitución, en materia de justicia laboral que desaparece las Juntas de Conciliación y Arbitraje y regula los llamados contratos de protección, garantizando la contratación colectiva de los trabajadores y el derecho a huelga.
El encargado de presentar el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia, Trabajo y Estudios Legislativos fue el senador Enrique Burgos que elaboraron tras la presentación por parte del Ejecutivo de una iniciativa de justicia laboral cotidiana para la impartición de justicia del trabajo.
La reforma consiste en transferir a los Poderes Judiciales de la Federación y de las entidades los asuntos contenciosos que hoy se presentan en las juntas federal y locales de Conciliación y Arbitraje ante la aparición de conflictos en las relaciones laborales de los trabajadores y los patrones.
“Se plantea el surgimiento de organismos descentralizados en el ámbito de la administración pública federal y de las entidades federativas que tengan a su cargo el conocimiento de las diferencias entre los trabajadores y el patrón para impulsar procedimientos de autocomposición”, indicó el senador Burgos García.
Se creó un organismo descentralizado para que asuma la función conciliatoria y el registro de las organizaciones sindicales, así como de los contratos colectivos de trabajo suscritos en todo el país. Reconoce también la libertad de decisión del trabajador y principio mayoritario para la definición de sus dirigencias, la resolución de conflictos entre sindicatos y la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo.
“Se determinó: preservar las referencia de los laudos, como se conoce en las resoluciones de las juntas y de los procedimientos arbitrales en el artículo 107 constitucional; establecer una referencia genérica en distintos apartados de la reforma a los tribunales laborales, sin distinguir su tipo; mantener la fracción XXI del apartado A del 123 constitucional que establece derechos de los trabajadores frente al patrón en términos de la indemnización y demás responsabilidades que resulten del conflicto con el señalamiento de que en todo caso si el asunto ha sido resuelto judicialmente estará obligado a cumplir con la sentencia”, agregó.
Cuando una organización sindical busque obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo sólo deberá acreditar que cuenta con la representación de los trabajadores; establecer la condición de la cosa juzgada para los convenios laborales derivados de la instancia de conciliación para su cumplimiento y ejecución; incorporar la expresión personal, libre y secreta de los trabajadores para el caso de solicitud de celebración de contrato colectivo de trabajo; y reflejar en el texto constitucional la participación de trabajadores para agruparse en federaciones, confederaciones y de acuerdo a los estatutos de cada organización.