Congreso reforma y adiciona artículos a la Ley de Fomento y Rescate Artesanal del Estado de Colima

El Congreso del Estado reforma y adiciona artículos a la Ley de Fomento y Rescate Artesanal del Estado de Colima,  lo anterior derivado de la iniciativa presentada por el Diputado Federico Rangel a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, la cual proponía la creación de la Ley del Impulso a la Actividad Artesanal del Estado de Colima, pero una vez realizado el estudio y análisis de la iniciativa, los integrantes de las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales; y de Planeación, Fomento Económico, y Turismo, consideraron reformar la ley en lugar de derogarla como proponía la iniciativa presentada por el Diputado Federico Rangel.

Por lo que el  pleno del Congreso aprobó por unanimidad el dictamen leído por la Diputada Gabriela de la Paz Sevilla Blanco, Presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales en el cual se reforman los incisos i),  j) y se adiciona el inciso k) a la fracción IV del artículo 6º; se reforman las fracciones Vlll y lX y se adicionan las fracciones X, Xl y Xll, del artículo 8; se reforma la denominación del Capítulo I del Título Tercero, denominándose del Registro Estatal de los Artesanos; se adiciona un Título Quinto y un Capítulo Único, denominado del Financiamiento para el Impulso a la Actividad Artesanal, comprende los artículos 22, 23, 24, 25 y 26; se adiciona el Título Sexto denominado del Premio Estatal y de la Capacitación, integrado por dos Capítulos, el primero denominado del Premio Estatal a la Actividad Artesanal, con el artículo 27; el segundo denominado de la Capacitación; comprende los artículos 28, 29 y 30 todos de la Ley de Fomento y Rescate Artesanal del Estado de Colima, temas que considera la iniciativa que da origen al presente dictamen, y que por lo tanto es necesario considerarlos en la ley vigente.

Con las modificaciones y adiciones a esta Ley, se dará atención a este sector y se  brindarán las herramientas legales necesarias que permitan el establecimiento de políticas públicas que promuevan y faciliten el desarrollo de la actividad artesanal y la aplicación de nuevas tecnologías a través de diversos programas gubernamentales y se establecerán mecanismos para incentivar la inversión privada, la producción artesanal, el acceso al mercado interno y externo, la organización de eventos, la investigación, capacitación, rescate y difusión para el mejoramiento y desarrollo de las actividades artesanales.