INAI pide a PF información sobre muerte de civiles en Apatzingán

La Policía Federal  (PF) deberá dar a conocer versión pública del acuerdo de inicio de la investigación, del 19 de abril de 2015, contenido en el expediente radicado en su Unidad de Asuntos Internos, bajo el rubro temático “Investigación sobre el cumplimiento de las obligaciones de los integrantes”, sobre la muerte de civiles en Apatzingán, Michoacán, el 6 de enero de 2015, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

 

Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada ponente, María Patricia Kurczyn Villalobos, dejó en claro que la solicitud de información se refiere a la investigación de probables faltas administrativas por parte de servidores públicos de la PF y no a posibles violaciones graves de derechos humanos.

 

“No pasa desapercibido, que si bien la investigación que se lleva a cabo en la Unidad de Asuntos Internos tiene origen en los hechos que fueron catalogados como violaciones graves a derechos humanos, realizados por personal de la Policía Federal, lo cierto es que la investigación que se realiza dentro de este expediente, es concerniente a determinar la posible comisión de faltas administrativas, por parte de integrantes del sujeto obligado, por incumplimiento a los deberes establecidos en la Ley Federal de la Policía Federal”, puntualizó.

 

En respuesta a un particular que solicitó dicha información, el sujeto obligado señaló que ésta se encontraba clasificada como reservada, por un periodo de 10 años, bajo el rubro temático  de “Investigación sobre el cumplimiento de las obligaciones de los integrantes”, por la existencia de un proceso deliberativo pendiente de resolver, entre otras causales.

 

Asimismo, destacó que el nombre de los servidores públicos que suscribieron el acuerdo de inicio es reservado.

 

Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que la información solicitada, tiene que ver con violaciones graves de derechos humanos.

 

Puntualizó que, de acuerdo con la Ley General de Transparencia, no se podrá clasificar como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a dichos derechos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

 

En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta original; no obstante, durante la sustanciación del recurso de revisión, la Policía Federal clasificó dicho acuerdo de inicio de la investigación como reservado y confidencial, de conformidad con los artículos 13, fracciones I, IV y V, 14, fracciones IV y VI, 18, 19 y 20 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

En el análisis del caso, la comisionada, Kurczyn Villalobos, expuso que en el desahogo de una diligencia de acceso a la información clasificada, se pudo advertir que el acuerdo de inicio de la investigación, del 19 de abril de 2015, que se encuentra dentro del expediente radicado en la Unidad de Asuntos Internos, en relación a la muerte de civiles en Apatzingán, Michoacán, el 6 de enero de 2015, contiene los siguientes datos:

 

  • El nombre y firma del Director General de Investigación Interna de la Unidad de Asuntos Internos del sujeto obligado, así como de 2 testigos, un Suboficial y un Oficial, personal adscrito a dicha unidad, dentro de los cuales se encuentra el servidor público encargado de la investigación.
  • El número del expediente asignado a la investigación y el nombre de la unidad administrativa.
  • El número y la fecha del oficio que dio origen a la investigación.
  • Descripción de los actos que originaron la emisión del oficio que dio origen a la investigación y la circunstancia que los motivó.
  • Descripción de los volantes internos a través de los cuales se gestionó el oficio que dio origen a la investigación.
  • La orden para formar el expediente y su registro.
  • La designación del servidor público que practicará la investigación del citado expediente.
  • La instrucción para efectuar las actuaciones y diligencias necesarias con el objeto de dar inicio a la investigación correspondiente.
  • La descripción específica de cada las actuaciones y diligencias que se llevaran a cabo dentro de la investigación, así como los objetivos de cada una.
  • El tipo de información que será requerida para dar inicio a la investigación, de las que se podrían desprender las líneas de investigación. La posibilidad de elaborar un duplicado del expediente.
  • La orden de practicar las actuaciones correspondientes.

La ponencia consideró que la divulgación de los datos contenidos en el acta de inicio de la investigación del procedimiento que la Unidad de Asuntos Internos, no compromete la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional, ya que únicamente contiene información relativa a los datos que dieron origen a la indagatoria.

 

Por otro lado, se enfatizó, no se acreditó la causal de reserva, relativa a la existencia de un procedimiento seguido en forma de juicio en el que intervengan dos partes contrapuestas, frente a un tercero que dirima la controversia; toda vez que la información requerida se encuentra contenida en el expediente de investigación el cual solamente la Dirección General de Investigación Interna se encarga de conformar para,  posteriormente, realizar el análisis que determine si solicita o no el inicio de un procedimiento sancionatorio ante el Consejo Federal de Desarrollo Policial.

 

Asimismo, se apuntó, el contenido del documento no da cuenta de información relativa al patrimonio de personas morales, ni comprende hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pueda ser útil para sus competidores, ni mucho menos su difusión se encuentra prohibida por una cláusula o convenio de confidencialidad.

 

Finalmente, se pudo constatar que no contiene datos personales de los cuales se requiera el consentimiento del particular, para su difusión.

 

Sin embargo, se precisó que resulta procedente la clasificación de los nombres del Director General de Investigación Interna de la Unidad de Asuntos Internos, así como de un Suboficial y un Oficial adscritos a dicha unidad, mismos que fungen como testigos, dentro de los cuales se encuentra el servidor público encargado de la investigación en la Policía Federal, con el fin de proteger la continuidad de los trabajos de investigación de faltas administrativas o infracciones disciplinarias cometidas por los integrantes de la institución, preservando, en su caso, la reserva de las actuaciones, mediante la protección de la integridad de dichos servidores públicos.

 

Aunado a que se advirtió que, de darse a conocer la información contenida en el Acuerdo Tercero del acuerdo de inicio de la investigación, se podrían obstruir las actividades de investigación que se encuentra realizando la Dirección General de Investigación Interna en relación con la Ley de la Policía Federal y afectar la verificación al cumplimiento de leyes que el sujeto obligado se encuentra llevando a cabo.

 

Por lo anterior, a propuesta de la comisionada, María Patricia Kurczyn Villalobos, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la PF y le instruyó entregar la versión pública del documento referido.

 

En dicha versión, únicamente se deberá testar el nombre y firma del Director General de Investigación Interna de la Unidad de Asuntos Internos, de un Suboficial y un Oficial adscritos a dicha unidad, así como el acuerdo Tercero, en el que se describen las actividades de investigación que se encuentra realizando la Dirección General de Investigación Interna, en relación con la Ley de la Policía Federal.