Congreso pone freno a gastos excesivos para el estado de Colima

*Crean Ley de Austeridad para el Estado de Colima

El H. Congreso del Estado de Colima aprobó con 21 votos a favor y una
abstención, de la Diputada Lizeth Anaya Mejía, el Dictamen de la
Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales en el que se
crea la Ley de Austeridad del Estado de Colima.

En tribuna el Diputado Vladimir Parra Barragán, Secretario de la
Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, comentó que
esta Ley tendrá por objeto la aplicación de medidas de austeridad en la
programación y ejecución del gasto gubernamental, como política de
Estado para hacer cumplir los principios de economía, eficacia,
eficiencia, transparencia y honradez en la administración de los
recursos económicos de carácter público.

Dicha Ley va en el sentido de los ejes programáticos del Gobierno de la
República, encabezado por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, los
cuales buscan la reducción de gastos onerosos por parte del Gobierno y
con ello priorizar la inversión social de la Hacienda Pública.
Esta Ley homologará las remuneraciones que perciban todos los servidores
públicos del Estado de Colima, con las leyes federales en los artículos
116, fracción II, y 127 de la Constitución, recién reformadas por la
Sexagésima Cuarta Legislatura Federal; así como la Ley de Remuneraciones
del de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios.

En su artículo cuarto la Ley de Austeridad prohíbe la contratación de
seguros privados de gastos médicos, de vida o de separación,
individuales o colectivos, por parte de los entes públicos para
beneficio de cualquier servidor público.

Además, los Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura, aprobaron
que el gasto neto total ejercido anualmente en difusión de propaganda
oficial por las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo se limitará
a un máximo del 0.2% de su presupuesto; mientras que para los Poderes
Judicial y Legislativo, Municipios y Órganos Autónomos será de hasta el
0.4 %.

Así mismo el Artículo noveno prohíbe la adquisición de boletos de viajes
en servicio de primera clase o equivalente, así como la contratación de
servicios privados de aerotransporte y sólo se autorizarán por ente
público, dependencia, órgano desconcentrado o entidad los viajes
oficiales que resulten estrictamente necesarios.

De la misma forma, los gastos por servicios de telefonía, fotocopiado y
energía eléctrica; combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios,
alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de
telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes, congresos,
convenciones, exposiciones, seminarios, estudios e investigaciones, no
podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal
inmediato anterior.

El artículo onceavo busca que los fideicomisos, fondos, mandatos o
análogos públicos o privados se apeguen estrictamente a las reglas de
disciplina financiera, transparencia, rendición de cuentas y
fiscalización del gasto, además de que no podrán ser reservados de forma
secreta.

Finalmente, la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.