Deja Congreso la atribución de conceder pensiones; órgano público las otorgará

Para quitar al Poder Legislativo de Colima la atribución de conceder
pensiones y jubilaciones a los servidores públicos y facultarlo para
legislar en esa materia, el Congreso local reformó la Constitución del
Estado.

Aprobada en votación unánime, la reforma a la Constitución de Colima
concede facultades al Congreso del Estado para expedir la ley que fije
la organización y funcionamiento del organismo público rector dotado de
facultades exclusivas para el otorgamiento de las pensiones.

Iniciada por el gobernador José Ignacio Peralta Sánchez, la reforma
también tiene como objetivo facultar al Legislativo del Estado para
expedir la ley que establezca los principios, bases y reglas en materia
de pensiones de los servidores públicos del Estado y los municipios.

La finalidad de la propuesta del Gobernador de derogar la facultad del
Congreso para conceder pensiones y jubilaciones, es que el nuevo
organismo responda a los retos y desafíos que significaría la
administración de un eventual nuevo sistema de pensiones.
“Ello elevaría la tutela de este derecho de seguridad social para los
servidores públicos, que sin duda son la fortaleza de la función pública
que se presta en nuestro Estado”, señaló Héctor Magaña Lara, presidente
de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales,
encargada de dictaminar la iniciativa.

Expuso que transferir la facultad de conceder pensiones y jubilaciones
no implica la renuncia a una responsabilidad que en ese sentido han
ejercido tanto el Poder Ejecutivo como por el Poder Legislativo, sino
que atiende a un esfuerzo innovador en la forma de hacer las cosas y dar
paso con ello, a la modernización de la función pública.

Explicó que la creación de un nuevo Instituto traerá consigo el descargo
de una función eminentemente técnica y operativa que ha realizado el
Congreso del Estado.

Magaña Lara  aseguró que al crear una legislación donde se establezca un
órgano público, cuya función sea constituir la instancia rectora,
especializada y técnica en materia de pensiones y prestaciones,
redundará en un mejor servicio a favor de los habitantes del Estado,
salvaguardando en todo momento los derechos laborales adquiridos.

La derogación de la facultad del Congreso a conceder pensiones y la
atribución al Legislativo para expedir la ley en esa materia y para
fijar la organización del organismo que otorgará esas prestaciones
sociales, entrará  en vigor en la misma fecha que lo haga la ley de
pensiones de los servidores públicos del Estado y los municipios.