=Defiende el Congreso las pensiones de Nico y Fede: en ningún caso el monto máximo de una pensión será superior al equivalente a 16 salarios mínimos vigentes por día
=Las jubilaciones de jueces y magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la irreductibilidad de los salarios de magistrados y jueces locales.
Alfredo Quiles Cabrera
Todas y cada una de las jubilaciones y pensiones autorizadas por el Congreso del Estado desde el mes de septiembre de 2016 se calculan en salarios mínimos, tal y como lo establece la norma aplicable, aseguró Santiago Chávez Chávez, presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos.
El legislador local recordó que desde septiembre del año 2016 él preside la comisión que dictamina las iniciativas de pensiones y jubilaciones, cuyo cálculo se ha hecho como lo dispone la fracción IX del artículo 69 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.
Señaló que ese numeral de la Ley de los Trabajadores menciona que en ningún caso el monto máximo de una pensión será superior al equivalente a 16 salarios mínimos vigentes por día.
En ese sentido, expuso que a valor del año 2018, el salario mínimo vigente es de 88.36 pesos, equivalente a 42 mil 412 pesos con 80 centavos al mes, “es decir, el tope máximo de jubilaciones para los trabajadores al servicio del Estado y del magisterio es de 42 mil 412 pesos”.
Respecto a las jubilaciones de jueces y magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Chávez Chávez señaló que existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la irreductibilidad de los salarios de magistrados y jueces locales.
Explicó que esa jurisprudencia garantiza el principio de irreductibilidad salarial para los funcionarios judiciales, aún en el otorgamiento de sus pensiones.
“Cuando las pensiones se calculan a partir de las remuneraciones vigentes para los funcionarios del poder judicial en activo, la irreductibilidad beneficiará indirectamente a los titulares en situación de retiro”, abundó Santiago Chávez, al citar la controversia constitucional promovida por el Poder Judicial de Zacatecas.
“Podemos estar en desacuerdo con el hecho de que la irreductibilidad salarial aplique en el otorgamiento de las pensiones y jubilaciones para jueces y magistrados; sin embargo, las jurisprudencias son de observancia obligatoria y como autoridad tenemos la obligación de conducirnos bajo el principio de legalidad en todas nuestras actuaciones”, finalizó Chávez Chávez.