*Junta de Conciliación y Arbitraje se transformará en Centro de
Conciliación Laboral
El Congreso local armonizó la Constitución del Estado de Colima con la
Constitución Mexicana, por lo que la justicia laboral dejará de
pertenecer al Poder Ejecutivo y ahora formará parte del Poder Judicial.
La reforma, que tuvo como iniciador al gobernador José Ignacio Peralta
Sánchez, armoniza la Constitución local con la Carta Magna, cuyos
artículos 107 y 123 en materia de justicia laboral disponen desde el 24
de febrero de 2017, que la función jurisdiccional en materia laboral sea
competencia estatal.
Los reformados artículos 33, 74 y 79 de la Constitución de Colima
establecen la creación de un organismo público descentralizado
denominado Centro de Conciliación Laboral del Estado de Colima, en
sustitución de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Ese Centro de Conciliación Laboral será una instancia conciliatoria en
materia laboral, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con
plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de
gestión, cuya integración y funcionamiento se determinará en la ley de
la materia y su reglamento.
Aprobada en votación unánime, la modificación a la Constitución de
Colima faculta al Congreso del Estado para expedir la ley que establezca
las bases de creación del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Colima.
También propone la reconfiguración de las facultades del Supremo
Tribunal de Justicia en el Estado, para dotarlo de facultades para el
conocimiento y la resolución de los conflictos entre trabajadores y
patrones.
La Comisión que dictaminó favorablemente la iniciativa de reforma
constitucional, la de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales,
estimó que el traspaso de las funciones conciliatorias en materia
laboral del Poder Ejecutivo al Judicial tendrá enormes beneficios.
Héctor Magaña Lara, presidente de la Comisión, expuso que el propósito
de la reforma es favorecer una justicia laboral pronta, cercana,
imparcial y eficiente.
La reforma entrará en vigor en la misma fecha que lo hagan las reformas
a la Ley Federal del Trabajo derivadas de las reformas a los artículos
107 y 123 de la Constitución Mexicana y una vez que lo hayan aprobado al
menos la mitad de los ayuntamientos del Estado de Colima.