Nabor Ochoa López, presidente del Congreso del Estado, declaró valida la eliminación del fuero en la Constitución de Colima, esto luego de que los ayuntamientos de la entidad, con excepción de Villa de Álvarez que no respondió, aprobaran la minuta de esa reforma constitucional.
Hasta antes de la reforma gozaban de inmunidad procesal, diputados, munícipes, el gobernador del Estado, los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Arbitraje y Escalafón y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.
En el Estado de Colima también gozaban de fuero los secretarios de la administración pública del Estado, el consejero Jurídico, el procurador general de Justicia del Estado, el presidente de la CDHE, el titular del Osafig, los consejeros del IEE y los comisionados del Infocol.
Con la eliminación del fuero se eliminó también la figura de declaración de procedencia, que era el mecanismo mediante el cual el Congreso del Estado determinaba mediante declaración, si ha o no lugar el proceder contra el funcionario acusado penalmente.
El pasado 25 de abril el Congreso del Estado reformó el segundo párrafo del artículo 28; adicionó un párrafo tercero a la fracción I, cuatro párrafos a la fracción II y un párrafo séptimo a la fracción III del artículo 120, además de derogar los artículos 122, 123, 124 y 125 de la Constitución de Colima, en materia de fuero constitucional.
También se declaró la validez de la reforma a los artículos 39 y 96 de la Constitución de Colima, que reducen del 2 al 0.13 el porcentaje de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores para la presentación de iniciativas populares ante el Poder Legislativo y los cabildos.
Excepto Villa de Álvarez que no emitió respuesta, la minuta con la reforma a esos artículos fue aprobada por la totalidad de los ayuntamientos de la entidad.
La iniciativa popular es la facultad que tienen los ciudadanos de presentar al Congreso y a los diez ayuntamientos de la entidad propuestas para expedir, reformar, adicionar o derogar leyes estatales y reglamentos municipales.
Otra reforma constitucional que este miércoles fue declara válida es la que establece que como plazo el último día de febrero para que los poderes Legislativo y Judicial, los órganos estatales autónomos, los ayuntamientos y las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, envíen al Congreso del Estado la cuenta pública.
En cuanto al plazo para que el Poder Ejecutivo del Estado presente su cuenta pública, ésta deberá ser enviada a la Legislatura del Estado a más tardar el 30 de abril.