*Podrá procederse penalmente contra servidores públicos sin la declaratoria previa del Poder Legislativo
En votación unánime el Congreso del Estado aprobó eliminar de la Constitución del Estado de Colima la figura del fuero, del que gozan diputados, munícipes, el Gobernador del Estado, los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Arbitraje y Escalafón y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.
También gozan de fuero o inmunidad procesal, los secretarios de la Administración Pública del Estado, el Consejero Jurídico, el Procurador General de Justicia del Estado, el presidente de la CDHE, el titular del Osafig, los consejeros del IEE y los comisionados del Infocol.
La Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, encargada del dictamen a favor de eliminar el fuero, señaló que suprimir la inmunidad procesal de la Constitución del Estado surgió de seis iniciativas presentadas por los diputados Luis Humberto Ladino, Federico Rangel, una más que de manera conjunta presentaron Adriana Mesina y Gabriela Sevilla, otra por el gobernador José Ignacio Peralta y dos más por Leticia Zepeda.
El presidente de la Comisión dictaminadora, Héctor Magaña Lara, expuso que las propuestas son coincidentes en señalar que en diferentes latitudes del territorio nacional, por la figura del fuero diversos actores políticos se han servido de su cargo para eludir responsabilidades penales.
Indicó que el abusar de esa prerrogativa constitucional que poseen ciertos funcionarios y servidores públicos, ha incrementado de manera desmedida la desconfianza en las instituciones y ha abierto aún más la brecha entre el ciudadano y sus gobernantes.
Con la eliminación del fuero se eliminó también la figura de la declaración de procedencia, que es el mecanismo mediante el cual el Congreso del Estado determina mediante declaración si ha o no lugar el proceder contra el funcionario acusado penalmente.
La eliminación del fuero derogó los artículos 122, 123, 124 y 125 de la Constitución del Estado de Colima, que hacen referencia a los servidores públicos que gozan de la inmunidad procesal, al tiempo en que éstos dejarán de contar con esa prerrogativa y los plazos de prescripción de los delitos cometidos por servidores públicos con fuero.
La inviolabilidad de las opiniones que libremente manifiestan los diputados locales permaneció intocada, así como la disposición para castigar severamente a la autoridad que infrinja esa norma.
La minuta con las reformas a la Constitución de Colima que disponen la eliminación del fuero, fue turnada a los diez ayuntamientos del Estado, que en un plazo máximo de 30 días deberán aprobarlo o reprobarlo.
En caso de aprobación por la mayoría de los cabildos, el Poder Legislativo declarará la validez y solicitará al Ejecutivo la publicación del decreto respectivo en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.