- La Sala Superior consideró que el desacato amerita imposición de una multa y, además, ordenó al partido llevar a cabo medidas de reparación hacia la militante afectada
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en sesión privada y por mayoría de votos, declaró incumplida la sentencia emitida en el expediente SUP-JDC-1028/2017 por parte de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), al impedirle a la demandante el acceso, en calidad de consejera nacional, al Décimo Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional. En consecuencia, la Sala Superior ordenó, como medidas de reparación, la repetición de la asamblea o, en su caso, el cumplimiento de medidas de satisfacción consistentes, entre otras, en una disculpa pública y su publicación en dos diarios de circulación nacional.
El 16 de noviembre de 2017, la Sala Superior dejó sin efectos la suspensión de los derechos partidistas de Dorisol González Cuenca, la cual había sido ordenada por la Comisión Jurisdiccional del PRD, y ordenó que se reconociera su calidad de consejera nacional y se le permitiera participar en la asamblea nacional que tendría verificativo el 9 de diciembre del año próximo pasado.
La militante, si bien aparecía en la lista definitiva de consejerías nacionales que intervendrían como electores en las asambleas del Consejo Nacional, publicada el pasado 17 de noviembre, en dicha lista se identificaba que estaba sujeta a una “suspensión de derechos”. González Cuenca impugnó la publicación de esa lista y, en el primer incidente de inejecución de la sentencia, la Sala Superior en una nueva resolución, dictada el 8 de diciembre pasado, vinculó a la Comisión Electoral y demás órganos del PRD responsables de la organización y desarrollo de la asamblea nacional, a que permitieran a la militante participar en dicha asamblea, en su carácter de consejera nacional, para lo cual bastaría que la demandante exhibiera una copia de la resolución incidental.
No obstante, cuando la militante asistió al recinto donde se llevó a cabo la asamblea con una copia de la sentencia que ordenaba su participación, le fue negado el acceso en la mesa de registro y su nombre fue sustituido en la lista de los consejeros por el de otra persona. Ante la afectación de sus derechos, González Cuenca promovió un nuevo incidente de inejecución de la sentencia.
Al quedar demostrado el incumplimiento de la sentencia emitida el pasado 8 de diciembre, el Pleno impuso al PRD una multa equivalente a cuatro mil unidades de medida y actualización (alrededor de $322,400). Además, de acuerdo con el deber de reparación integral y el principio de autoorganización partidista, y considerando que la militante manifestó que su pretensión no era que la asamblea se repitiera, se ordenó al PRD repetir la asamblea electiva de 9 de diciembre de 2017, permitiendo a la actora participar en la misma, o bien que proceda al cumplimiento de las siguientes medidas de satisfacción, siempre y cuando González Cuenca no se oponga a ellas de manera manifiesta:
- Informar por escrito a la militancia que indebidamente se afectaron los derechos de la militante, y ofrecer una disculpa pública por ello. El documento deberá estar disponibles en el portal oficial del PRD por un plazo de 15 días, así como publicarse en dos diarios nacionales de mayor circulación en el país y en inserción en página completa.
- Iniciar un procedimiento y realizar las acciones necesarias a fin de determinar la situación de la actora en el cargo de consejera nacional.
La sentencia está disponible en: www.te.gob.mx