Andrés García: Ley electoral es clara para cumplir no vale confundir servicio con elecciones

El Consejero jurídico del gobierno estatal Andrés García Noriega, señaló que ceñirse a la ley electoral, la cual es clara, permitirá a servidores públicos mantenerse con neutralidad de cara a la contienda política, guardar el principio de imparcialidad, sin utilizar recursos públicos en campañas electorales, respetando la actividad de partidos y candidatos.

Destacó que el comportamiento de los servidores públicos conforme la ley lo mandata, no es descubrir el agua tibia, ni inventar nada, solo ceñirse a actividades marcadas en la noma electoral y evitar confundir el servicio público con la realidad de una contienda electoral, para lo cual hay restricciones tanto para aspirantes como precandidatos.

Recordó, por ahora, “estamos en etapa de precandidaturas a nivel federal, estimando las restricciones mayores cuando vengan las campañas electorales locales, sin que signifique dejar de realizar la actividad de gobierno, programas de Salud, educación y diversas acciones ordinarias de la administración pública”.

Explicó, “la única salvedad es que estas actividades deberán realizarse como cualquier momento con estricto apego a la ley, sin involucrar o permitir que el actuar del gobierno, en su gestión pública se incluya en temas electorales para favorecer o perjudicar a algún partido o candidato.

Dijo que los días y horarios que permite participar a un servidor público, “aunque no viene previsto en la ley se deriva de interpretaciones del Tribunal electoral a través de diversas jurisprudencias, en el sentido que servidores públicos, siguen siendo ciudadanos, impedidos de participar en días, horas hábiles y campañas electorales”.

Por tanto, cuando son días inhábiles o están en horas no laborales, si pueden participar como cualquier otro ciudadano en campañas electorales, excepto ciertos altos funcionarios como el gobernador del estado, que tiene restricción incluso en la constitución del estado, que no puede involucrarse en temas electorales.

SANCIONES

Respecto a sanciones, dijo, “hay desde índole administrativa hasta la penal, en diversas modalidades como compra de voto si es acción tipificada como delito, hasta meramente administrativas, que se dirimen tanto en el ámbito de la autoridad administrativa como el INE, el TEPJF, la Fepde o juzgados de distrito cuando se consigna de tipo penal.

De la demanda contra el gobernador por asistir a eventos partidista, “la verdad no tiene razón, él se ha mantenido escrupuloso en su función de primer servidor público del estado, fuera del calor de las contiendas políticas y campañas electorales, acudió como ciudadano, no investido en carácter de gobernador y lo hizo cuando estaba de vacaciones”.