Con la finalidad de que exista un procedimiento único que permita que el trámite de adopción de menores de edad sea más rápido, eficaz y transparente, el Congreso del Estado reformó diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima.
Tras la modificación legal, aprobada en votación unánime, la regulación en materia de adopciones es más sólida y eficaz, pues la rige el principio de interés superior de la niñez, para lo cual la disposiciones ahora se basan en instrumentos internacionales en esa materia, señaló Octavio Tintos Trujillo, iniciador de la reforma.
En ese sentido, la norma que regula los derechos de los menores de edad en Colima se armoniza con disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Protección de Menores, la Cooperación en Materia de Adopción y la Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños.
Tintos Trujillo mencionó que esos tratados internacionales, de los que el Estado Mexicano forma parte, buscan que en los procedimientos de adopción, los intereses del niño sean la consideración fundamental.
Ahora, las niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo familiar tendrán mayores posibilidades de ser reintegrados con su familia o, en su defecto, incorporados a una familia mediante la adopción a través de un procedimiento seguro y ágil.
Al presentar el dictamen a favor de la reforma que elaboraron las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y la de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, Octavio Tintos indicó que esas modificaciones legales darán certeza jurídica a expósitos y abandonados para ser reintegrados a sus núcleos familiares o ser adoptados.
Con la adición del artículo 30 Bis de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, los menores de edad acogidos en centros de asistencia social, tanto públicos como privados, serán considerados expósitos o abandonados una vez que hayan transcurrido 60 días naturales sin que se reclamen derechos sobre ellos.
Finalmente, el artículo 30 Bis dispone que transcurridos los 60 días sin que se reclamen derechos sobre los niños, niñas o adolescentes abandonados en centros de asistencia social, éstos serán susceptibles de adopción.