El diputado Riult Rivera Gutiérrez presentó una iniciativa para reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Estatal de Obras Públicas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos del Estado de Colima con la finalidad de indemnizar a la población por los retrasos y daños que causan entes públicos durante la prestación de servicios y la realización de obras públicas.
En el Estado los reclamos y exigencias ciudadanas por la tardanza y el retraso en el tiempo de realización de las obras públicas son reiteradas, casos como el Tercer Anillo Periférico de las ciudades de Colima y Villa de Álvarez que tardó años en ser terminado; la actual construcción del Túnel Ferroviario de Manzanillo que ha sido reprogramada en diversas ocasiones; y la tardada renovación del Centro Histórico de Villa de Álvarez acontecida durante la administración anterior, son ejemplos claros de los perjuicios, daños y efectos negativos que puede ocasionar una mala operación de los gobiernos al ejecutar obra pública.
Rivera Gutiérrez expresó que es primordial proteger el patrimonio y el bienestar de la población colimense que es afectada en su modo de vivir y en su economía, cuando el Gobierno presta servicios o realiza obras públicas, generando aumento en el monto presupuestado, retraso en el tiempo de ejecución o daños colaterales a la infraestructura existente, a tal grado que interfieren en el ritmo de vida de las personas y generan una disminución en sus ingresos financieros.
“Los gobiernos son los responsables de garantizar que estos servicios y esta infraestructura sean entregadas para beneficio de la gente, en el plazo y en el monto planeados y presupuestados, sin embargo, es frecuente que los servicios se brinden de manera deficiente u ocasionando costos indirectos, y que las obras experimenten reiterados retrasos en su tiempo de ejecución”, señaló el legislador.
La iniciativa comprende la compensación a particulares afectados por obras y servicios públicos que no se realizan en los términos convenidos, mediante una indemnización; estipula que en los contratos de prestación de servicios y de realización de obra pública cláusulas de penalización en favor de la ciudadanía por el retraso injustificado y por los daños en la infraestructura que ocasionen; fortalecer la disposición legislativa para que los entes gubernamentales y las empresas contratistas y constructoras respeten de manera estricta las obligaciones legales y los plazos en la prestación de servicios y en la realización de obras públicas, entre otras disposiciones a favor de la población colimense.