Los terrenos que no utilicen agua, paguen a CIAPACOV sólo medio salario mínimo mensual

En la sesión del día de hoy, se presentó a votación en el pleno La iniciativa de la Diputada Leticia Zepeda, respecto a que las casas solas y/o abandonadas y los terrenos que no utilicen agua, paguen a CIAPACOV sólo medio salario mínimo mensual por concepto de mantenimiento de alcantarillado.
Anteriormente los dueños de estas casas o terrenos, aunque no tuvieran uso de agua, se les cobraba una cuota según el área donde se encontraran los mismos, representando una violación a los ciudadanos, pues toda cuota debe ser proporcional para cada uno de los habitantes de las zonas urbanas. 
 
Gracias a esta iniciativa sólo se pagará el mantenimiento de alcantarillado, logrando así, que los ciudadanos en estos casos no se vean afectados en sus bolsillos. 
Que mediante oficio DPL/324/016 de fecha 06 de abril de 2016, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la iniciativa presentada por la Diputada única de Movimiento Ciudadano Leticia Zepeda Mesina, relativa a adicionar un sexto párrafo  del artículo 4 de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez.

La iniciativa señalada en el considerando anterior refiere textualmente que:

 

Nuestra Carta Fundamental estipula en la fracción IV del artículo 31, que es obligación de los mexicanos “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. En ese sentido, es prioritario que los colimenses sean atendidos por este principio constitucional y que todos y cada uno de los pagos que realicen por motivo de recibir cualesquier servicio público ya sea municipal o estatal sea acorde a la proporcionalidad y equidad. Al respecto, algunos usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y demás que presta la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, en lo sucesivo “CIAPACOV”, se ven afectados por la estipulación de un cobro base en la normatividad respectiva, esto en el sentido que en todas las tablas inmersas en la ley en comento, que expresan las cuotas por los rubros ya mencionados se establece que aún cuando tengan consumo cero, se les fijará un gravamen.

 

Esto es que, como lo estipula la ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, en el Estado de Colima, a los contribuyentes que por cualquier motivo no habiten el predio, se les aplica un cobro base, violentándose con ello el principio constitucional de equidad y proporcionalidad tributaria, toda vez que se les aplica un gravamen por un servicio que no se está prestando, esto en lo concerniente al uso del agua potable.

 

A su vez, la que suscribe tiene presente que la “CIAPACOV” realiza trabajos de mejora y mantenimiento de la red de drenaje así como el tratamiento y saneamiento de aguas residuales, en ese tenor, se concuerda con la estipulación de un cobro base para dichos rubros, pero que este no sea mayor a un salario mínimo mensual, para no afectar los bolsillos de las familias colimenses.

 

Lo anterior en plena observancia a lo que estipula Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4°, acerca de los derechos de las personas en lo relacionado a tener garantizado el goce del servicio de agua potable:“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”

 

Con los principios constitucionales ya precisados, la que suscribe propone que mediante inspección por parte de personal de la “CIAPACOV”, a petición de parte o cuando haya medidor en el predio que se le aplicaría el cobro, y se compruebe que el inmueble está deshabitado o haga uso del servicio de agua potable, se fije como cuota fija un salario mínimo mensual del área geográfica en la que está ubicado el Estado de Colima.

 

Finalmente, la que suscribe asume responsablemente el compromiso que como servidor público tiene, en el sentido de velar siempre por el bienestar de las familias colimenses, y con la implementación de esta iniciativa, se estaría abonando a la protección de los derechos humanos y principios constitucionales estipulados por nuestra Carta Magna.

Que mediante oficio número DPL/351/016 de fecha 21 de abril de 2016, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, iniciativa presentada por la Diputada Norma Padilla Velasco y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional relativa a  adicionar un artículo 9 Bis de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas  para el Pago de Derechos por los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tecomán.