LX Legislatura aprueba estímulos fiscales estatales en beneficio de contribuyentes del Impuesto Sobre Nóminas

 

Durante la Sesión Ordinaria de este miércoles, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima aprobaron una serie de estímulos fiscales estatales, específicamente en lo relativo a multas y recargos por la omisión del pago del Impuesto Sobre Nóminas.

Acorde con el Decreto aprobado, leído en tribuna por la diputada Andrea Naranjo Alcaraz, en su Artículo Primero refiere que “se concede a los sujetos del Impuesto Sobre Nóminas, un descuento equivalente al 100% de los recargos que se hayan generado por la omisión en el pago de esa contribución, correspondiente al periodo que abarca del mes de enero al mes de mayo de 2024, y ejercicios fiscales anteriores”.

En su Artículo Segundo “se concede a los sujetos del Impuesto Sobre Nóminas, un descuento equivalente al 80% de las multas impuestas a su cargo por la omisión en el pago o por infracciones a las disposiciones fiscales de esa contribución, correspondiente al periodo que abarca del mes de enero al mes de mayo de 2024, y ejercicios fiscales anteriores”.

En su Artículo Tercero refiere que “los beneficios fiscales temporales previstos en los artículos anteriores, sólo serán aplicables a los contribuyentes que previo al otorgamiento de éstos, paguen la totalidad del Impuesto Sobre Nóminas omitido, dentro del periodo de vigencia del presente Decreto”.

De igual manera, en su Artículo Cuarto expone que “los beneficios fiscales previstos en el presente Decreto no serán aplicables para aquellos contribuyentes que se encuentren impugnando ante Autoridades Administrativas o Jurisdiccionales, el Impuesto Sobre Nóminas, los recargos y las multas a su cargo; por lo que, en caso de que los contribuyentes decidan adherirse deberán desistirse previamente del medio de defensa que hubiesen promovido. En este caso, deberán acreditar dicha circunstancia ante la autoridad fiscal, con copia certificada del acuerdo respectivo”.

Es importante señalar que, en su Artículo Quinto, establece que “los beneficios del presente Decreto no limitan el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales”.

Finalmente, destacar que este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

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