*Reformó Congreso del Estado Decretó que eliminó esa figura jurídica
Para facilitar la validez legal de los enlaces conyugales como matrimonios, el Congreso del Estado retiró la disposición jurídica que establecía la obligación de los contrayentes mediante esa figura, a celebrar un contrato de matrimonio.
La Legislatura Local derogó también la obligación que se tenía para reconocer la validez de los contratos mediante los cuales se hubieran celebrado uniones de personas del mismo sexo, a canjear las actas de enlaces conyugales por las de matrimonio ante los oficiales del Registro Civil.
La reforma a los artículos transitorios Segundo y Tercero del Decreto 103, que eliminó del Código Civil para el Estado de Colima los enlaces conyugales, busca brindar certeza jurídica a quienes celebraron contratos mediante esa figura, explicó Juana Andrés Rivera, iniciadora de esa modificación legal.
El Decreto 103, aprobado por el Congreso del Estado el 25 de mayo de 2016 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 11 de junio de ese mismo año, reformó la figura de matrimonio y permitió que ésta no fuera exclusiva del hombre y la mujer, si no que pudieran acceder a ella todas las personas.
Andrés Rivera mencionó que las disposiciones contenidas en ambos artículos transitorios, la de celebrar un nuevo contrato, ahora el de matrimonio, y la de canjear las actas de enlaces conyugales por las de matrimonio, han generado obstáculos jurídicos y materiales.
La legisladora por el municipio de Comala explicó que obligar a quienes celebraron un contrato de enlace conyugal a realizar uno de matrimonio, conlleva a repetir un acto del estado civil de las personas, lo cual consideró incongruente.
Asimismo, dijo que canjear el acta de la relación conyugal por una de matrimonio es un hecho material y jurídicamente imposible, toda vez que el acto civil celebrado generó un documento insustituible como tal y que por disposición legal obra anexo a un libro, pero se adecua a las circunstancias actuales.
Ante ello, el Congreso del Estado determinó que para reconocer la validez de todos los contratos de enlaces conyugales como matrimonios, los oficiales del Registro Civil, sin necesidad del canje de actas, deberán emitir la certificación de matrimonio correspondiente sin costo alguno para los solicitantes y realizarán las anotaciones marginales correspondientes.