Declaran validez a reformas constitucionales sobre derechos humanos e iniciativa popular

El presidente del Congreso del Estado, Francisco Javier Ceballos Galindo, declaró válidas dos reformas a la Constitución de Colima, una en materia de derechos humanos y otra en materia de iniciativa popular.
La primera declaratoria de validez fue a la fracción primera párrafo segundo y a la fracción quinta párrafo segundo del artículo primero de la Constitución, que disponen la disminución de 65 a 60 años la edad para considerar a las personas como adultas mayores.
Tras la aprobación de la minuta con la reforma constitucional por parte de los cabildos de Armería, Coquimatlán, Ixtlahuacán, Manzanillo y Villa de Álvarez y al aplicar la afirmativa ficta en el resto de municipios, pues recibieron el documento el 13 de junio, en Colima los adultos mayores a partir de los 60 años tendrán derecho a recibir servicios médicos adecuados de manera gratuita en las instituciones de salud del Gobierno del Estado.
Asimismo, la modificación al artículo primero de la Constitución de Colima contempla que los pensionados y jubilados, así como los adultos mayores de 60 años en  situación de vulnerabilidad, tendrán derecho a condiciones preferentes en el pago de los derechos estatales y municipales, en la forma y términos que determinen las leyes respectivas.

INICIATIVA POPULAR

Ceballos Galindo declaró también la validez a la reforma del artículo 96 de la Constitución de Colima,  que facilita el procedimiento para presentar iniciativa popular, al reducir del 3 al 2 por ciento el respaldo ciudadano para reformar o crear reglamentos municipales.
La minuta de la reforma al artículo 96 constitucional, aprobada por los cabildos de Coquimatlán, Ixtlahuacán, Manzanillo y Villa de Álvarez, ejerciendo la afirmativa ficta en el resto de municipios, al haber recibido el documento el 13 de junio, tiene como objetivo incentivar la participación ciudadana.
Tras la reforma constitucional, se reduce de tres a dos el porcentaje de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio respectivo, para presentar iniciativa popular de reglamento municipal.
Además de la reducción en el porcentaje, se establece tomar en cuenta la lista nominal de electores y no el padrón electoral, esto con la finalidad de garantizar un porcentaje total de los ciudadanos que residen en su municipio correspondiente.
Esta modificación a la Constitución de Colima, dispone que las iniciativas populares deberán ser dictaminadas a más tardar seis meses después de que se reciban.