Las personas trabajadoras que laboran los domingos, incluso si se trata de un trabajo temporal, tienen derecho al pago de la prima dominical, esta prestación es irrenunciable de acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT), señaló el subsecretario del Trabajo del Gobierno del Estado de Colima, Francisco Javier Pinto Torres.
De acuerdo al artículo 69 de la LFT, las personas trabajadoras tienen derecho a un día de descanso semanal, que consiste en un día de reposo, con goce de sueldo, por cada seis días de labores, preferentemente en domingo.
Sin embargo, existen empresas y comercios que por el giro o naturaleza de la misma, o por eventos excepcionales deben prestar servicio los días domingos; un ejemplo de esto son: cines, restaurantes, tiendas de conveniencia, entre otros; en estos casos y de acuerdo al artículo 71 de la ley, la o el trabajador deberá recibir una prima dominical, correspondiente al 25% del salario de los días ordinarios.
Es importante destacar que el pago de esta prima dominical es independiente al descanso semanal al que tienen las personas trabajadoras y que pueden recibir cualquier otro día de la semana.
Asimismo, explicó que cuando se trabaja el día de descanso de la persona trabajadora, el pago por el mismo deberá ser el doble y cuando es domingo debe sumarse el 25% de la prima dominical “es decir que si yo gano 100 pesos y trabajo en domingo me pagarán 125 pesos, más el salario que corresponda es decir 225 pesos”, explicó el funcionario estatal.