*Propone Federico Rangel reformas las leyes de Salud, Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y a la de Prevención y Atención de la Violencia Familiar
Para que las instituciones de salud públicas y privadas de la entidad tengan la obligación de aplicar la Norma Oficial Mexicana que les impone compromisos de atención hacia las víctimas de los delitos de violencia familiar y sexual contra las mujeres, el Diputado Federico Rangel Lozano presentó una iniciativa de reforma a diversas leyes locales.
Rangel Lozano señaló que la iniciativa pretende incorporar expresamente en el texto de la Ley de Salud del Estado de Colima, la obligación de las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, de garantizar la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005.
Explicó que la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 tiene por objeto establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general, y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual.
Indicó que esa NOM complementa lo dispuesto por la Ley General de Salud, en el sentido de imponer a las instituciones de salud privadas integrantes del Sistema Nacional de Salud, ciertas obligaciones hacia las víctimas de los delitos de violencia familiar y sexual contra las mujeres que, por su condición, merecen un trato especial por parte de las instituciones médicas de cualquier naturaleza.
Federico Rangel expuso que los motivos que originaron es NOM se traducen en proteger valores como la seguridad física, la libertad sexual, la salud física, psicológica y social de los menores y la mujer, como seres vulnerables al poder físico, ante la inequidad de género.
Aseguró que la NOM es de observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para los y las prestadoras de servicios de salud de los sectores público, social y privado; incluso su incumplimiento dará origen a sanción penal, civil o administrativa que corresponda.
Ante ello, es que Rangel Lozano, a nombre de los diputados del PRI, PVEM, PT y Nueva Alianza, propuso incorporar al artículo 15 de la Ley de Salud del Estado de Colima, la obligación de las instituciones de salud públicas y privadas en el Estado de seguir la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 al momento de atender casos de violencia familiar o sexual.
Asimismo, planteó adicionar la fracción XXII al artículo 60 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, con el objetivo de establecer como una obligación de la Secretaría de Salud y Bienestar Social de asegurar la adecuada implementación de esa NOM.
Además propuso adicionar la fracción IV al artículo 26 de la Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar, para establecer que la atención especializada que se proporcione en materia de violencia familiar por cualquier institución, se deberá basar en los criterios establecidos en la NOM-046-SSA2-2005.
Finalmente, el coordinador de los diputados priistas expresó que las adiciones propuestas permitirán implementar acciones más efectivas para la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud que se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual.