Ayuntamientos deberán privilegiar el bien común para uso de Áreas de Donación

Tendrán que hacer un análisis completo antes de enajenar, ceder, permutar o cambiar el uso de suelo de las áreas de donación.

La diputada Marta Sosa presento una iniciativa de decreto para reformar diversos artículos de las Leyes del Patrimonio del Estado de Colima y del Patrimonio Municipal para el Estado de Colima, con la finalidad de  proteger y velar por el uso adecuado de los bienes inmuebles patrimonio del Estado de Colima y sus municipios, asegurando que los mismos se utilicen en beneficio de la colectividad y que dichos inmuebles no serán objeto de venta o permuta que perjudique al propio Estado, sus municipios e incluso, a los habitantes cercanos de los predios que pudieran utilizarlos para su desarrollo comunitario y recreativo, o cualquier otro fin de interés público.

En su exposición de motivos Martha Sosa comento que la regulación sobre el uso y destino de los predios motivo de cesión a los ayuntamientos, se encuentra pobremente legislado, lo que lesiona de forma muy particular a los habitantes de las zonas donde se encuentran los predios, pues la mayoría de esos bienes inmuebles son entregados por los urbanizadores a favor de la autoridad municipal para la creación de espacios deportivos, parques, de esparcimiento o hasta religiosos.

Actualmente los Ayuntamientos inician procedimientos de desincorporación de su patrimonio de esos inmuebles cedidos en beneficio de la colectividad cuando se crean nuevos asentamientos humanos, y que después esos inmuebles son enajenados o permutados sin que los habitantes que se deberían beneficiar de ellos se enteren, lo cual ocurre hasta que los mismos son ocupados por particulares, negocios u otros similares, al habérselos traspasado la autoridad, sin que los habitantes de la zona tengan oportunidades de defensa o injerencia, participando en los procedimientos para su enajenación, permuta o desincorporación.

Mencionó que actualmente la Ley de Asentamientos Humanos del estado define en la fracción XXXV del artículo 5 define las áreas de cesión y sus destinos, las cuales son : “Las que se determinen en todo programa parcial de urbanización, conforme a las normas de los reglamentos de zonificación para proveer los fines públicos que requiera la comunidad”. Dicha definición declara objeto de esta cesión, el cual consiste en otorgar a la comunidad de sitios a los que puedan acudir públicamente todos los vecinos del lugar, pudiendo ser parques, escuelas, canchas deportivas, y otros en el mismo sentido.

En varios municipios de la entidad, los ciudadanos han notado frecuentemente y han externado su malestar en que la autoridad actúe de forma discrecional al momento de enajenar o permutar dichos inmuebles pues no realiza una consulta a la ciudadanía a favor de la cual se ceden esos predios cuya titularidad pertenece a las autoridades municipales o estatales, sino que mientras se espera la creación de algún área común, de forma sorpresiva aparece un dueño poseyendo los terrenos y los vecinos son privados de su derecho a gozar de esos bienes.

La presente iniciativa, busca reformar la legislación estatal aplicable para que las autoridades realicen procedimientos más transparentes que permitan a la ciudadanía la seguridad y certeza jurídica de que las decisiones adoptadas por los ayuntamientos son las más adecuadas o que las mismas garantizarán sus derechos en relación a esos predios cedidos en su beneficio, para que los bienes inmuebles del estado y de los municipios sean protegidos, deteniendo de esta forma los negocios lucrativos que se realizan dentro de nuestro estado, toda vez que de seguir con el procedimiento como hasta ahora, continuaría los malestares de los ciudadanos. De igual forma, se plantean las reformas necesarias para garantizar la acción ciudadana en beneficio de la preservación y uso adecuado de los inmuebles cedidos beneficio colectivo.