Prohíbe la Ley colores y símbolos de partidos en edificios municipales

*Tampoco se pueden utilizar en documentación oficial, páginas web oficiales, anuncios de actividades gubernamentales y vehículos de uso oficial

A partir de la reforma a la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima aprobada este miércoles, los alcaldes y alcaldesas deben abstenerse de utilizar en edificios municipales, en la documentación oficial y en las páginas web oficiales, símbolos y colores asociados a los partidos políticos.

Aprobada por mayoría de votos en el Congreso del Estado, la reforma señala que en materia de imagen institucional, es obligación de los presidentes y presidentas municipales cumplir con el principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos, establecido en los artículos 134 de la Constitución Federal y 138 de la Constitución Local.

En ese sentido, la fracción VI del artículo 47 de la Ley del Municipio Libre, señala que los alcaldes y alcaldesas deben conservar una imagen municipal oficial que sea libre de todo contenido que promueva algún partido político, misma que deberá respetar el escudo oficial que identifica a cada municipalidad, así como los colores y lema del mismo.

Presidentes y presidentas municipales también se deben abstener de utilizar en vehículos, en anuncios que difundan la actividad gubernamental, en uniformes de trabajo y  en los informes oficiales, símbolos, lemas o colores que se relacionen con algún partido político.

En la utilización de los documentos e informes oficiales, además de abstenerse en la utilización de símbolos, lemas o colores que se relacionen con algún partido o asociación política, deberán emplear únicamente su escudo oficial.

El segundo artículo transitorio del decreto, establece que los titulares de los Ayuntamientos de la entidad, en un plazo no mayor a 90 días naturales a la entrada en vigor de la modificación legal, deberán establecer dentro de sus reglamentos internos, lo relativo al cuidado y protección de la imagen institucional de los municipios.

Asimismo, el tercer artículo transitorio señala que los titulares de los Ayuntamientos que actualmente incumplan cualquiera de los incisos de la fracción VI del artículo 47 de la Ley del Municipio Libre, deberán subsanar, enmendar, adecuar, cambiar o sustituir la irregularidad, en un plazo no mayor a 90 días naturales a la entrada en vigor del presente documento.

El dictamen a favor de la reforma, elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, fue leído en tribuna por Francisco Javier Ceballos Galindo, diputado proponente de la modificación legal.