Ante la muerte de dos ejemplares de canguro rojo, ocurridas dentro de un Parque Zoológico en Monterrey, Nuevo León, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), informa que se presentará la denuncia penal correspondiente contra quien resulte responsable.
Destacó que entre otras medidas establecidas se encuentra la continuación de recorridos a las instalaciones de dicho parque con la finalidad de verificar el cumplimiento a la normativa ambiental.
El 25 de enero, la responsable técnica del zoológico dio aviso de la muerte de esos ejemplares por lo que personal técnico de la PROFEPA acudió a las instalaciones del mismo para dar fe del fallecimiento y disposición final de los cuerpos de los canguros.
Respecto a la muerte de varios ejemplares en dicho zoológico, la Procuraduría ha llevado a cabo diversas acciones para constatar el deceso de ejemplares, a petición del organismo Público Parques y Vida Silvestre de Nuevo León quien solicitó “…Inspección para verificar las bajas por muerte…”.
Los días 30, 31 de julio, 1 y 2 de agosto del 2019, se realizaron visitas al Parque Zoológico con motivo de la muerte de un elefante.
En esas visitas se contabilizó una población total de 499 ejemplares de vida silvestre, divididos en 96 especies distintas; siendo 303 mamíferos, 129 de aves y 67 de reptiles y anfibios.
Por otra parte, el 6 de agosto de 2019 se emitió acuerdo mediante el cual se impuso el aseguramiento precautorio de cuatro ejemplares de flamingo, toda vez que se observaron inconsistencias en las facturas mediante las cuales se pretendía acreditar la legal procedencia de los animales.
Adicionalmente a esta última actuación, se interpuso una querella con fecha el 6 de agosto de 2019 ante la Fiscalía General de la República contra quien resulte responsable, ya que se encontraron inconsistencias en las facturas con las cuales se pretendía acreditar la legal procedencia de ejemplares de flamingo, irregularidades constitutivas de delito.
Las irregularidades observadas en las visitas de inspección realizadas al Parque Zoológico, pueden dar lugar a constituir faltas a la Biodiversidad encuadradas en los Artículos 122 fracción X, 123 y 124 de la Ley General de Vida Silvestre lo que puede derivar en la imposición de multas y en su caso a sanciones penales, de acuerdo al artículo 420 fracción IV y 420 Quater fracción II del Código Penal Federal.