El diputado Guillermo Toscano presentó una iniciativa hoy en el Congreso Estatal para que el registro de patrimonio familiar no tenga costo y que todas las familias colimenses puedan ir al registro publico de la propiedad a registrar su patrimonio como lo establece el código civil, fomentando que este patrimonio sea inembargable.
El Código Civil para el Estado de Colima, en su artículo 723, reconoce al patrimonio de familia como institución de interés público que se constituye con la finalidad de garantizar la subsistencia y el desarrollo de los miembros del núcleo familiar, siendo susceptible de constituirse con los bienes siguientes:
I.- La casa que destinen como habitación;
II.- La parcela fuente de su manutención;
III.- El vehículo destinado para su uso y beneficio;
IV.- El menaje del hogar; y
V.- El equipo y herramienta de la micro o pequeña industria que les sirva de sustento económico.
Señalan que cualquier miembro de una familia tiene el derecho de constituir con bienes de su propiedad un patrimonio para sí y en beneficio de su familia, entendiéndose por familia, a todo grupo de personas que habitan una misma casa y que se encuentren unidos por una relación conyugal, de concubinato, de parentesco consanguíneo, civil o de afinidad y de aquellos a los que legalmente tenga la obligación de dar alimentos.
“Es importante destacar, que la constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan efectos, del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho de disfrutar de esos bienes.
Por lo que, los miembros de la familia tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afectada al patrimonio de la familia, el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible.
Es importante destacar que los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no están sujetos a embargo ni a graven alguno, de ahí la importancia de que las familias adopten este tipo de figuras que protegen su patrimonio.
Al ser una figura muy noble, particularmente para quienes menos tienen, es importante que para promover su uso ésta no tenga costo alguno; porque como lo he mencionado, quienes regularmente acceden a este derecho son las familias que con gran esfuerzo han constituido un patrimonio.
De ahí la necesidad de que la inscripción de su constitución no tenga costo alguno para quien decida hacer uso de este derecho y con ello lograr una mayor protección al patrimonio familiar.
Actualmente el cobro por el derecho de inscripción está previsto en la fracción IX del artículo 62 BIS 1 de la Ley de Hacienda para el Estado de Colima, y prevé un cobro mínimo de seis UMAS, y puede variar en función del avalúo de los bienes a constituir o que formen parte del patrimonio de familia”, se lee en la reforma a la ley.