El acuerdo aprobado por el máximo órgano de dirección da certeza a los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, y permite al instituto proceder a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
Con la intención de que los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, en su caso, que participen en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, cuenten con la información necesaria para que conformen sus planillas de candidaturas a miembros de ayuntamientos y, en su momento, poder presentar dichas planillas ante los Consejos Municipales Electorales respectivos para su registro; el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE) aprobó el número de ciudadanas y ciudadanos que deberán integrar las planillas de candidaturas a miembros de los ayuntamientos.
El acuerdo aprobado durante la Primera Sesión Ordinaria del Proceso Electoral Local 2020-2021, efectuada el pasado martes 20 de octubre; también servirá para que el órgano electoral local pueda realizar el registro de candidaturas para cada uno de los diez ayuntamientos de la entidad, y en su momento proceda a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional
Cabe destacar que el documento determina la integración de los cabildos en cada uno de los diez ayuntamientos de la entidad, respecto al número de sus habitantes, para lo cual se consideró el artículo 92 de la Carta Magna local, que establece las bases sobre la conformación de estos órganos colegiados municipales.
Es así que además de la Presidenta o Presidente Municipal y una Síndica o Síndico, los ayuntamientos contarán con el siguiente número de regidoras o regidores:
“En municipios con población hasta veinticinco mil habitantes, cuatro de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional”. En consecuencia de lo anterior, en este primer supuesto el número de integrantes de la planilla a presentarse será de 6 personas propietarias, con sus respectivas suplentes; en total 12 personas (1 para la titularidad de la Presidencia Municipal y suplente, 1 para la Sindicatura y suplente, 4 para Regidurías de Mayoría Relativa y sus suplentes).
“En municipios con población entre veinticinco mil uno y cincuenta mil habitantes, cinco de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional”. En este segundo supuesto, son 7 personas propietarias, con sus suplentes; en total 14 personas (1 para la titularidad de la Presidencia Municipal y suplente, 1 para la Sindicatura y suplente y 5 para regidurías de mayoría relativa y sus suplentes).
Mientras que “en municipios con población entre cincuenta mil uno y cien mil habitante, cinco de mayoría relativa y cinco de representación proporcional”. Para efectos de esta disposición, se tendrían que postular dentro de la planilla correspondiente el mismo número de personas a que se refiere el supuesto anterior; lo único que varía al momento de integrar el ayuntamiento respectivo, es el número de regidurías de representación proporcional, las cuales serán asignadas por el Consejo General del IEE Colima.
Por último, “en municipios con población superior a cien mil habitantes, seis de mayoría relativa y cinco de representación proporcional”. Las planillas correspondientes a este supuesto de conformidad con su población, estarán integradas por 8 personas propietarias y sus suplentes, en total 16 personas (1 para la titularidad de la Presidencia Municipal y suplente, 1 para la Sindicatura y suplente y 6 para Regidurías de Mayoría Relativa, con sus suplentes).
Es importante señalar que para la presentación de las planillas de candidaturas a miembros de los ayuntamientos, que presenten los partidos políticos, coaliciones y/o aspirantes a candidaturas independientes que participen para estos cargos de elección popular; se deberá atender el principio de paridad que se encuentra protegido por la Constitución local.
Con base en lo anteriormente a continuación se señala cómo deberán estar integradas las planillas que se presenten: