*La medida aplica también para las concubinas de hombres que estén en matrimonio.
Las concubinas podrán demandar la pensión alimentaria con sujetos con quienes hayan mantenido una relación como pareja, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La medida aplica también para las concubinas de hombres que estén en matrimonio.
“La norma al establecer un requisito para la actualización de la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello se verifica que dicho requisito constituye un acto susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales , como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar, y en sí la protección a la familia”, señaló la Corte.
A propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se explicó que excluir del concubinato a personas casadas es discriminatorio, en particular de las mujeres, porque se acepta culturalmente que los hombres mantengan una casa con su esposa y otra con su concubina.
“Resulta inconstitucional que el precepto exija que se cumpla con un periodo de cinco años, cuando uno de los concubinos tenga impedimento para casarse o bien que se encuentre casado, lo cual también atenta contra la dignidad, honor, igualdad y derecho de la mujer a contar con un estado civil de concubinato y reconocimiento por la sociedad, la ley y el Estado, de una relación extramarital, solo por una supuesta moral colectiva”, planteó Gutiérrez.
La propuesta de Gutiérrez Ortiz Mena fue respaldada por la ministra Norma Piña y Juan Luis González Alcántara Carrancá mientras que Jorge Pardo y Margarita Ríos Farjat se pronunciaron en contra.