La obligatoriedad del uso de cubrebocas será general, pero las sanciones no entrarán al ciudadano.
El uso de cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Colima, en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquiera ramo, centros comerciales, considerados como esenciales o no esenciales; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros y transporte de carga en las modalidades señaladas en la ley de la materia.
Se suprime la obligatoriedad del uso de cubrebocas en los vehículos de uso particular, quedando dispuesta sólo en los destinados al transporte público en cualquiera de sus modalidades.
Si se detecta alguna persona sin cubrebocas mayor de 60 años, con enfermedad crónica o sospechoso de Covid-19, se tomarán los datos y proveerán de cubrebocas.
Empresas, restaurantes y empresas de transporte
-En la primera ocasión será una amonestación con apercibimiento
*Apercibimiento se refiere a un documento legal donde harán ver que cometiste un error, sin embargo no se debe pagar ninguna multa, sólo es una notificación*
-En la segunda habrá una sanción de hasta 25 UMAS y no de 500 como lo proponía el ejecutivo, será en especie (Gel, cubrebocas, entre otros) para donar al municipio donde esté establecido el negocio.
-En la tercera ocasión será pecuniaria, dirigida al municipio,
Habrá dos instancias verificadoras, el estado y los municipios. Si quien generó la infracción es el municipio, se irán dirigidos al municipio, y si es el estado se irán al estado quien los re direccionará a donde más convenga.
¿Quienes están exentos del uso de cubrebocas?
Personas con dificultades respiratorias
Menores de 2 años
Personas que no puedan colocar o retirar solas el cubrebocas.
También pedirán que personal que atiende el área Covid-19 en hospitales utilice cubrebocas médico
Empresas de transporte público
-En la primera ocasión será apercibimiento con amonestación
-En la segunda ocasión será una sanción de 25 UMAS en especie, como la antes señalada.
Cabe mencionar que esta sanción será para la empresa o empresario.
También aprobaron la iniciativa para modificar la ley de movilidad sustentable de colima que refiere que la persona que haga uso del transporte publico será obligatorio el uso de cubrebocas, tanto para choferes como para pasajeros.
Con esto aseguran que ya habrá un respaldo legal para el prestador de servicio con el cual pueda decir que le negó el servicio de transporte a un ciudadano por no utilizar cubrebocas.