=La elección de los demás órganos de dirección del partido sí podrán ser con los métodos que elija Morena. = proceso de renovación debe quedar concluido a más tardar el 31 de agosto. =Aclara el TEPJ la sentencia emitida, a petición de Morena.
Alfredo Quiles Cabrera
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le ordenó a Morena que realice una encuesta abierta a la ciudadanía para renovar la dirigencia nacional del partido y que proceso de renovación debe quedar concluido a más tardar el 31 de agosto.
Por primera vez desde que ha resuelto diversos recursos sobre el proceso electoral interno del partido, precisó el alcance de la encuesta ordenada en una sentencia anterior y que había sido motivo de diferentes interpretaciones.
Señala que Morena debe conciliar el derecho a la salud y el derecho de la militancia a renovar democráticamente a sus dirigentes, y le sugiere utilizar herramientas tecnológicas, métodos diferentes al presencial para la encuesta abierta, si la crisis no permite la movilidad de un gran número de ciudadanos.
“Para la aplicación de la encuesta abierta, debe considerarse que la definición de la muestra sobre la cual se llevará a cabo debe de partir del conjunto de toda la ciudadanía, a fin de que cumpla con la característica de ser abierta”, señala la sentencia del 1 de julio aprobada por cuatro votos contra tres.
Al resolver un incidente de inejecución de sentencia en donde declaró fundados los agravios de un militante -Oswaldo Alfaro Montoya- quien consideró que el partido no cumplía con lo ordenado por el Tribunal de organizar el proceso interno a pesar de la pandemia, los magistrados precisaron que la elección de Morena debe concluir a más tardar el 31 de agosto, antes del inicio del proceso electoral federal.
En su sentencia, el Tribunal considera que si bien la pandemia no ha concluido, las autoridades de salud, economía y trabajo han emitido decretos con medidas para poder retomar las actividades.
“Es claro que existe una evolución a ese respecto, por lo que el partido político responsable tiene la obligación de llevar a cabo los actos relacionados con el cumplimiento de las sentencias correspondientes conciliando, de manera primordial, el derecho a la salud de la ciudadanía, con el derecho de la militancia de renovación de la dirigencia partidista”, señala la sentencia.
El Tribunal le dio un plazo de 10 días naturales a partir de la notificación de la nueva sentencia, para que sesione la Comisión de Encuestas del partido, y los cinco días siguientes, elaboren la metodología y definan los elementos que necesiten para la aplicación de la encuesta abierta.
Además de ordenarle al partido que le informe al Tribunal el avance de cada uno de los pasos indicados en la sentencia, le pide a Morena que vea el modo de conciliar el derecho a la salud y el derecho a participar en la elección de sus dirigentes.
“En su ejecución, el partido político deberá optar por la vía que concilie el derecho a la salud y el cumplimiento de la sentencia, es decir, que sin comprometer la salud se logre la finalidad de realizar la encuesta abierta”, señala la sentencia.
“Para ello debe tener en cuenta la evolución de los avisos de la autoridad sanitaria, de tal forma que de no ser posible implementar una consulta presencial deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas que le permitan cumplir con este mecanismo en el tiempo precisado”.
Le instruye al partido, además, notificar cualquier cambio que quiera hacer a la Convocatoria a su III Congreso Nacional Ordinario para que los revise la sala superior antes de que los implemente.
Asimismo, el partido deberá informar al Tribunal en un plazo de cinco días naturales a partir de la notificación de la sentencia, del plan de acción y plazos fijos, relacionados con el proceso de renovación de la dirigencia.
La sentencia, cuyo engrose fue redactado por el Magistrado Felipe de la Mata, luego que en sesión privada el 1 de julio se rechazara un primer proyecto del Magistrado ponente Indalfer Infante, quien proponía declarar infundado el incidente, fue aprobada por mayoría de cuatro votos.
En contra votaron, además de Infante, los magistrados Janine Otálora y Reyes Rodríguez, por lo que la votación quedó cuatro votos a favor y tres en contra.
La sentencia reitera que si bien la elección de la dirigencia nacional será por encuesta abierta, la de los demás órganos de dirección del partido sí podrán ser con los métodos que elija Morena.
“La renovación de la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional deberá ser únicamente a través del método de encuesta abierta y, el resto de los integrantes y demás órganos internos, mediante el método que determine el instituto político, tal como lo ordenó esta Sala Superior al resolver el incidente de cumplimiento de sentencia el veintiséis de febrero pasado”, apunta.
Al argumentar la decisión, los magistrados consideraron que Morena dejó de hacer actos concretos que llevaran a cumplir la sentencia y renovar en un corto plazo su dirigencia nacional y eso afecta a sus militantes.
“En este caso, esta Sala Superior encuentra que, en la situación extraordinaria que se vive en el País y el grado de conflictividad al interior del partido político, son elementos fácticos que ponen de manifiesto una conducta omisiva de las responsables que pudiera trascender no solo a los derechos de la militancia sino en la seguridad jurídica, la certeza y la legalidad de la actuación de sus órganos de dirección”, indica la sentencia.
Añade que bajo estos parámetros les resultó un hecho notorio y preocupante una resolución reciente de la Comisión de Honor y Justicia del partido sobre vicios y omisiones de la convocatoria al Congreso que podría haber dado pie a que el partido no cumpliera con la sentencia e incumplir con la renovación interna antes del proceso electoral federal.
“Es evidente que ello puede trascender para postergar, mediante artilugios legales, que la renovación de los órganos internos no pueda concluirse con la suficiente anticipación al inicio de los procesos electorales”, indica la sentencia.