*Esos procedimientos tendrán validez, al margen que posteriormente se presente la documentación por escrito
El Congreso del Estado de Colima aprobó reformas y adiciones a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas, a fin de que las entidades de la administración pública en la entidad hagan uso de cualquier plataforma tecnológica para presentar la información que les sea requerida por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental (Osafig), cuando la autoridad declare contingencia sanitaria, estado de emergencia o excepción.
El dictamen presentado por el Diputado del Grupo Parlamentario de Morena, Guillermo Toscano Reyes, establece textualmente que las entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera Osafig, cumpliendo con la entrega de información requerida a través de cualquier plataforma tecnológica, cuando esto así sea solicitado por dicho Órgano, ante la declaratoria de emergencia o contingencia sanitaria, estado de emergencia o excepción, así declarado por una autoridad competente.
El mismo tratamiento realizarán ante el surgimiento de un caso fortuito o de fuerza mayor, inclusive estos eventos podrán ser invocados ante el Congreso del Estado de Colima ó el Órgano Superior de Auditoría, por los entes fiscalizados para los efectos de la revisión y fiscalización a que se refiere esta Ley, en su respectivo caso se dictaminará o resolverá lo conducente.
La reforma señala que el Auditor Superior del Estado instrumentará los planes y lineamientos que transitoriamente sean pertinentes para el eficaz despacho de la fiscalización gubernamental.
No procederá imposición de sanciones, ante la declaratoria de emergencia, ni por caso fortuito o de fuerza mayor; sin embargo, las entidades fiscalizadas dispondrán del auxilio al Osafig, para que no se paralice la fiscalización ni el seguimiento de observaciones. De no comprobarse la atención al auxilio solicitado, se estará a lo señalado en el párrafo primero.
Ante dichas emergencias, el Auditor Superior del Estado instrumentará lineamientos para que las auditorías y demás diligencias se desahoguen a través de plataformas tecnológicas, para la revisión y todo lo remitido y recibido por esos medios tendrá plena validez, independientemente de que los cotejos de actas circunstanciadas, reuniones de trabajo, entrega de documentos o suscripción de documentales, se deban realizar en físico con posterioridad.
Osafig, por conducto de su titular, podrá habilitar días y horas inhábiles, para que se practiquen diligencias, cuando se inicien en horas hábiles, podrán concluirse en horas inhábiles, sin afectar su validez; podrá suspender los plazos y términos ante la declaratoria de emergencia o contingencia sanitaria, estado de emergencia o excepción.
Igualmente, por el surgimiento de un caso fortuito o de fuerza mayor, esto, hasta por un plazo improrrogable de 30 días naturales; o, cuando a juicio de los auditores comisionados, habilitados o designados por el Órgano Superior de Auditoría para que lleven a cabo la actuación o diligencia lo consideren necesario, asentando en el acta respectiva la o las circunstancias particulares que justifiquen y motiven la necesidad de dicha suspensión.
La declaratoria excepcional por más de 30 días de suspensión de plazos y términos o de ampliación de los mismos para los efectos de la revisión y fiscalización a que se refiere esta Ley, descansará en Decreto que al efecto emita el Congreso del Estado de Colima, previa solicitud del Auditor Superior del Estado y justificación de dicha medida.