*Servidores públicos podrán impugnar las resoluciones administrativas
La Diputada Araceli García Muro, presentó una iniciativa para reformar la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Colima, con el fin del que Estado cobre a los servidores públicos por su negligencia, esto previa substanciación del procedimiento administrativo.
García Muro comentó que el monto económico que se le exija al servidor público, en el caso de que algún ciudadano se vea afectado en su patrimonio por negligencia de la autoridad, dijo que formará parte de la sanción económica que se le aplique, la cual se expresará en la resolución correspondiente.
La ley fija los procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización de las personas que sufran una lesión en sus bienes, posesiones o derechos como consecuencia de la actividad administrativa del Estado, sin embargo, explica García Muro, si esto se deriva de una acción u omisión del servidor o servidora pública, debiera ser cubierto por él o ella.
Sin embargo, precisa que en aras de respetarle el debido proceso y su garantía de audiencia, fue previsto un mecanismo de investigación para el financiamiento de la responsabilidad administrativa con fines de recuperar aquél desembolso.
En ese sentido, agregó que deben existir mecanismos eficaces que logren realmente dotar al ente público de la posibilidad de hacer exigible ese cobro a aquellos sin necesidad de que existan imprecisiones, lagunas o ineficacia por ello considera indispensable la actualización de la Ley en los artículos 36 al 39.
Expone además que las faltas graves principalmente han sido asociadas a los actos de corrupción que tanto han lacerado a la sociedad y que nos han proyectado en planos internacionales en posiciones numéricas alarmantes.
Citó que los servidores públicos podrán impugnar las resoluciones administrativas por medio del recurso previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas o acudir ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima.
Finalmente, García Muro expresó que las cantidades que se obtengan con motivo de las sanciones económicas que se impongan a los servidores públicos se aplicarán al monto de los recursos para cubrir las obligaciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad patrimonial del Estado.