El viernes 24 de enero, la Segunda Sala de la Suprema Corté de Justicia de la Nación, publicó su resolución donde dio a conocer que el monto de las pensiones para trabajadores del IMSS que optaron pensionarse bajo la ley de 1973 tendrán una pensión cuyo tope es de hasta 10 salarios mínimos.
Esto provocó dudas e incertidumbre entre los trabajadores en trámite de pensionarse y en los pensionados, sobre todo porque se publicó que el monto de las pensiones en el IMSS se reducían de 25 a 10 salarios mínimos y no es así, lo que la Corte hizo fue resolver una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados, respecto de las pensiones del IMSS que habían establecido criterios discrepantes sobre el monto de las pensiones, porque un Tribunal Colegiado había resuelto que estaban topadas hasta 10 salarios mínimos y otro establecía que podían tener un tope de hasta 25 salarios mínimos.
La Suprema Corte resolvió que quienes se pensionaron conforme a la ley de 1973 recibirán hasta 10 salarios mínimos y quienes optaron por pensionarse con la ley de 1997, podrían alcanzar hasta 25 salarios mínimos como pensión. Por lo tanto, el monto de las pensiones no se podía modificar al pretender pasar de los beneficios de la ley de 1973 a los que otorga la de 1997.
En consecuencia, esta jurisprudencia de la Suprema Corte no modifica el régimen de las pensiones que actualmente establece el Seguro Social, pero sí fija o determina un criterio legalmente valido al que deberán sujetarse los tribunales cuando resuelvan casos similares, y que no se emitan ya resoluciones diversas o contradictorias sobre este tema, queda ya definido cual es el criterio que los jueces deberán tomar en sus resoluciones.
Aclara la Suprema Corte
Ante las dudas, la Suprema Corte de Justicia hizo la aclaración pertinente al precisar que esta resolución no altera el régimen de pensiones del IMSS.
Anteriormente, existían las pensiones con base en la ley de 1973, pero en 1997, cuando se crearon las Afores, que son organismos que administran las aportaciones de los trabajadores, surgieron en el IMSS dos modalidad de jubilación: la de 1973 y la de 1997 y es el propio trabajador quien decidió en su momento bajo qué régimen se jubilaba, considerando que para jubilarse conforme a la de 1973 se requerían únicamente 500 semanas de cotizaciones y la pensión era hasta 10 salarios mínimos, con la ventaja que la pensión es vitalicia, porque se paga con recursos del IMSS; o sea, no se cancela ni se agota, trasmitiéndose a su beneficiario en los términos que la ley establece.
En la modalidad de la ley 1997, se requieren 1,250 semanas de cotización y no son vitalicias, porque se pagan con la cuenta individual del pensionado en la afore correspondiente y puede llegar el caso en que este fondo se agote, porque es individual y se integra con las aportaciones del trabajador para su jubilación y de su propio fondo individual se paga su pensión.
Los trabajadores, hasta antes de la ley de 1997, tenían dos opciones para jubilarse, y a esa generación se les considero los trabajadores del régimen de transición, porque podían optar por la ley de 1973 o la de 1997 y el tope de los 10 salarios mínimos se estableció para quienes se pensionaron entre 1973 y 1997.
Quienes cotizaron antes de 1997 y se jubilaron después, pudieron optar por cualquiera de las dos leyes.
Quienes cotizaron a partir de julio de 1997, se pensionan con 1,250 semanas cotizadas y hasta 25 salarios mínimos.
Ello quiere decir que los pensionados con la ley de 1973, con hasta 10 salarios mínimos, no se pueden cambiar a los beneficios de la ley de 1997, con hasta 25 salarios mínimos, aunque una vez jubilados hayan seguido cotizando al seguro social.
Respuesta del IMSS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en voz de su Director, Zoé Robledo, declaró que el IMSS seguirá calculando el monto de las pensiones con el límite máximo equivalente a 25 salarios mínimos “Vamos a seguir calculando las pensiones de las personas que están en este modelo de transición entre la ley del 73 y la ley del 97 en 25 salarios mínimos como se ha hecho durante los últimos años. Nadie corre riesgos en el monto de su pensión”.
Y resaltó que esto no tiene validez para las instituciones de seguridad social: “Es un criterio para los juzgados, para los tribunales colegiados de menor jerarquía; aplica cuando hay juicios, nada más. No es de aplicación del Seguro Social. Es decir, no es de aplicación obligatoria, no significa que estemos en un desacato ni mucho menos, simplemente no aplica al Seguro Social.”
Ningún jubilado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, que actualmente reciba una pensión por vejez, verá reducido su monto como resultado de la jurisprudencia emitida el pasado 24 de enero por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debido a que la Constitución prohíbe dar efectos retroactivos a una norma en perjuicio de persona alguna.
Esta resolución ratifica lo que anteriormente la Suprema Corte había determinado, pues el mismo criterio se había ya establecido en la jurisprudencia 22380, de mayo de 2010; la 2002056, de febrero de 2016, y la 2021242, de diciembre del año pasado, entre otras.
No afecta ni tiene ninguna trascendencia para quienes estén realizando actualmente los trámites para su pensión, como tampoco para quienes se jubilen en el futuro.
La jurisprudencia de la Corte sólo aplica para quienes hayan interpuesto un amparo buscando que se les concedieran los beneficios de la Ley del IMSS vigente desde 1997, cuando se pensionaron con base en la Ley de 1973.
Los efectos de esta jurisprudencia sólo se aplican en los juicios ya iniciados, cuyo fallo esté pendiente, y que además traten precisamente sobre esta diferencia entre ambas leyes del IMSS. Para quienes no tienen ningún juicio abierto por este tema, la decisión de la SCJN no les impacta de ninguna manera,
Es por ello que la tesis de la SCJN sólo tendrá efectos para los juicios de amparo abiertos, que tengan como fondo del litigio este tema específico.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) descartó que la resolución de la Segunda Sala de la Corte implique una reducción en el cálculo y pago de las pensiones a los jubilados.
El presidente Andrés Manuel López Obrador subrayó que no habrá cambios para los trabajadores y que, por el contrario, analizan una propuesta del sector empresarial para evitar una crisis por el sistema de afore.
O sea, el susto ya pasó, la Suprema Corte aclaró el alcance de su resolución y el IMSS aclaró que todo sigue igual, pero lo evidente es que los trabajadores viven en la incertidumbre y en la creencia de que le van a quitar beneficios ya conseguidos tras una larga lucha de esfuerzo compartido.
¿Qué sigue?
Con información de: https://apropositofmp.wordpress.com/2020/02/08/las-pensiones-en-el-imss/