Que actas tengan vigencia permanente, propone Diputada Claudia Aguirre Luna

  • Es para evitar gastos que lesionen la economía de los colimenses

La Diputada Claudia Gabriela Aguirre Luna presentó en el Congreso local una iniciativa para adicionar el artículo 39 Bis al Código Civil para el Estado de Colima, a fin de que documentos del estado civil de las personas, como actas de nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio y defunción, entre otras, tengan vigencia permanente, pues adquirirlas conlleva un pago que lesiona la economía de las y los colimenses.

La propuesta presentada durante la sesión ordinaria es respaldada por el Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), fue turnada para su análisis a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, que preside el Diputado Arturo García Arias, y de ser aprobado el Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Colima”.

Para tal efecto, el Gobernador de Colima, Ignacio Peralta Sánchez, así como las presidentas y presidentes municipales de los diez ayuntamientos de nuestra entidad, deberán realizar ajustes necesarios a su marco normativo en un lapso no mayor a 60 días, para dar cumplimiento a cabalidad con lo señalado.

En tribuna, la legisladora morenista expuso que ha recibido denuncias ciudadanas que en las oficinas del Registro Civil en diferentes municipios o dependencias gubernamentales, les piden que las actas de nacimiento que presenten tengan una antigüedad no mayor a 3 meses, y de no ser así deben tramitar una nueva acta, teniendo que erogar el recurso económico por dicho documento.

Recordó que ni nuestra Carta Magna, ni la Constitución local o el Código Civil para el Estado de Colima contemplan la existencia de una vigencia o caducidad de las actas del registro civil, por lo que resulta infundado que cuando se soliciten este tipo de documentos para algún trámite, sea necesario que no tengan más de 3 meses de expedición.

Aguirre Luna señaló el principio general de Derecho que estipula que “la autoridad únicamente puede hacer aquello que la ley le permite” y al no existir fundamento para establecer vigencia en las referidas actas, ninguna autoridad puede condicionar su validez a determinada fecha.

A nivel nacional, diversos estados enfrentan una problemática similar a la acontecida en nuestro estado, han optado por legislar de forma más clara y expresa sobre dicho tema, tal es el caso de la Ciudad de México, el Estado de México y Oaxaca.

En esa tesitura, se considera pertinente reformar el Código Civil de Colima, a efecto de puntualizar este tema para establecer más allá de cualquier duda o interpretación la vigencia permanente de dichos documentos, consideró la Diputada Claudia Gabriela Aguirre Luna.

Si bien en muchos estados esta vigencia permanente ha sido condicionada a actas de nacimiento, no existe impedimento alguno para que el mismo criterio se aplique con todos los actos registrales, como las actas de defunción, matrimonio y divorcio, toda vez que en caso de que algún ciudadano utilizare un documento superado, este incurriría en falsedad ante la autoridad correspondiente, haciéndose acreedor a las penalidades correspondientes.